
Aprueban 93 Cabildos reforma judicial local
TOLUCA, Edomex., 9 de mayo de 2014.- Dos funcionarias públicas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), que estaban al frente de agencias del Ministerio Público, fueron sorprendidas cuando solicitaban dinero para agilizar los trámites que algunas personas realizaban en sus oficinas, acción que configura el delito de cohecho, por lo que fueron puestas a disposición de un juez, precisó el procurador Miguel Ángel Contreras Nieto.
“Antier -martes- dos agentes del Ministerio Público mujeres, que gracias a la caseta que tenemos de comunicación telefónica a la oficina del procurador, dos ciudadanos, uno en el Valle de Toluca y uno en el Valle de México, nos hicieron favor de informar que estas malas servidoras públicas estaban pidiendo una cantidad de dinero a cambio de hacer o no hacer unas determinadas actividades que corresponden a su ejercicio ministerial”, explicó Contreras Nieto.
Añadió que a partir de la denuncia realizada a través de la línea telefónica ciudadana que está conectada de forma directa a la oficina del procurador, se tomó conocimiento del hecho de forma inmediata.
“Las dos servidoras públicas fueron detenidas en flagrancia, las dos fueron llevadas ante la autoridad judicial y las dos recibieron la calificación de legal de su detención”, puntualizó.
Miguel Ángel Contreras Nieto precisó que de enero a mayo del presente año la PGJEM, por no haber pasado los exámenes de control de confianza y otras circunstancias, ha separado de su cargo a 51 funcionarios, entre los cuales están ministerios públicos, agentes ministeriales e incluso personal administrativo.
“Tener elementos como esas casetas que nos permiten actuar de inmediato, sobre todo cuando contamos con la confianza de la ciudadanía que nos llama y nos dice estoy recibiendo alguna petición de dinero, estoy recibiendo maltrato, estoy recibiendo actitudes que no corresponden a esta institución”, comentó el procurador.
Recordó que hasta el momento el 94.5 por ciento del personal de la Procuraduría aprobó los exámenes de control de confianza.
Los Artículos 129 y 130 del Código Penal del Estado de México precisan que conducta de un servidor público puede configura el delito de cohecho y las sanciones que se le impondrá.
Artículo 129: Incurre en el delito de cohecho, el servidor público que solicite u obtenga para sí o
para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones.
Al servidor público que cometa este delito, se le impondrán las siguientes sanciones:
I. De uno a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito, o no sean cuantificables; y
II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a un mil días multa, destitución e inhabilitación
de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio
obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva exceda de noventa veces el salario mínimo diario
general vigente en la zona económica donde se comete el delito.
Artículo 130: También incurre en cohecho, el servidor público que con el propósito de obtener
dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las siguientes conductas:
I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona mediante actos u omisiones indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones; y
II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de los asuntos, de las
prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender.
A quien cometa este delito se le impondrá pena de prisión de uno a tres años o de treinta a
trescientos días multa o ambas sanciones, así como destitución e inhabilitación de dos a seis años
para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.