Cae presunto coautor de feminicidio de la abogada Oralia Pérez Garduño
CIUDAD DE MÉXICO, 27 de octubre de 2017.- En su carácter de promovente de la objeción respecto a su remoción al frente de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), Santiago Niego Castillo claudicó al procedimiento planteado, por lo que no hay razón al llamado del Senado de la República a desahogar la solicitud.
A través de una misiva enviada este viernes 27 al presidente de la Mesa Directiva, Ernesto Cordero Arroyo, el ex Fiscal Especializado arguyó que en el caso que ocupa no son importantes las personas, sino las instituciones.
“No claudico en mi objetivo de que se califique jurídicamente la ilegalidad de mi destitución, pero tampoco es pertinente continuar con un proceso que polariza a la sociedad, y lesiona a las instituciones”, justificó Nieto Castillo sobre la decisión dictada por el encargado de despacho de la Procuraduría General de la República, Alberto Elías Beltrán.
Por lo anterior, consideró necesario actuar con una visión de Estado y manifestó al Senado de la República que no es de su interés impulsar una decisión que, con independencia del sentido, no abonará a que el proceso electoral de 2018 transite por los mejores términos posibles.
El ex titular de la Fepade replicó que México y el proceso electoral 2018 requieren de las mejores condiciones políticas, y está consciente de que las dudas que tienen dos partidos políticos nacionales en torno a su persona, no generan las mejores condiciones para la lucha electoral.
La Fepade tiene la obligación constitucional de investigar, perseguir y prevenir los delitos electorales. “Mi objetivo fue siempre cumplir con dicho caro anhelo constitucional, marcando una diferencia en la persecución de los delitos para investigar a los instigadores de los mismos”, recalcó Santiago Nieto.
Tal como lo manifestó en su escrito inicial, la remoción dictada por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR, contenía, al menos, vicios jurídicos como: falta de motivación, violación al debido proceso en razón de que no fue llamado a un procedimiento en forma de juicio.