¿Castiga código penal simulación de secuestro? Tenancingo bajo la lupa
TENANCINGO, Edomex., 18 de junio de 2026.- La legislación es tajante al señalar que el llamado ‘autosecuestro’ carece de existencia jurídica, clasificando y castigando penalmente bajo la figura de simulación de secuestro. Tanto el Código Penal del Estado de México como la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro contemplan castigos severos para cualquier individuo que finja su propia privación de la libertad.
¿Cuáles son las sanciones por simulación de secuestro?
El marco legal establece penas de 3 a 6 años de prisión para el autor principal, además de una sanción económica que puede oscilar entre las 200 y 700 jornadas de trabajo comunitario. Resulta fundamental destacar que la ley no hace distinciones sobre la intención del montaje, abarcando desde jóvenes que buscan extorsionar a sus padres hasta funcionarios que intentan ocultar fraudes financieros. Este delito se persigue de oficio, lo que significa que el Estado tiene la obligación de iniciar la investigación en cuanto tiene conocimiento de los hechos, sin importar si hay una denuncia de parte.
Colaborar o facilitar la simulación de secuestro también trae consecuencias
Colaborar o facilitar la puesta en escena de un falso plagio conlleva las mismas consecuencias legales que realizarlo directamente, igualando las penas para todos los participantes. Si el montaje incluye llamadas intimidatorias o la exigencia de un rescate monetario, la situación jurídica se complica significativamente, ya que el delito se investiga simultáneamente bajo la normativa de extorsión. Esta acumulación de cargos asegura que las autoridades puedan aplicar castigos más contundentes ante el uso de medios coercitivos que atentan contra la tranquilidad pública y la integridad de las instituciones.

La simulación de secuestro es catalogada como un delito grave que niega cualquier posibilidad de beneficios preliberacionales o derechos sustitutivos de prisión. El perjuicio causado a las autoridades es un factor determinante, ya que movilizar a policías, fiscalías y recursos públicos de investigación por un hecho falso representa un desvío inaceptable de los servicios destinados a combatir la inseguridad real. Por esta razón, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) mantiene una postura de tolerancia cero, tratando estos actos con la misma severidad que los secuestros reales.
El caso de Tenancingo bajo la lupa
Nancy Nápoles Pacheco, presidenta municipal de Tenancingo, tendrá que comparecer el próximo 9 de julio en una audiencia de formulación de imputación por su presunta participación en esta modalidad delictiva. La fiscalía apunta a que la edil habría utilizado esta estrategia para justificar un faltante de 40 millones de pesos del presupuesto municipal, utilizando el miedo colectivo como un escudo frente a las auditorías. La magnitud del supuesto fraude ha provocado una respuesta institucional sin precedentes, que ya ha derivado en la captura de sus cómplices en otras entidades.
Mientras Karla Valeria ‘N’, Víctor Manuel ‘N’ y Christian ‘N’ ya enfrentan las primeras etapas de su proceso tras ser detenidos en Oaxaca, la justicia mantiene su búsqueda por José Roberto ‘N’, esposo de la alcaldesa, y su hermano Óscar ‘N’. La contundencia de las investigaciones subraya que ninguna posición política es suficiente para eludir la responsabilidad penal cuando se utilizan los protocolos de seguridad como herramienta de encubrimiento. La sociedad mexiquense observa con atención este proceso, que podría marcar un antes y un después en la sanción ejemplar contra la corrupción municipal.






