Castigará Estado de México con cárcel a huachicoleros de agua
TOLUCA, Edeomex., 28 de octubre de 2025.- El Código Penal del Estado de México (EMX) establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 50 a 200 días de salario mínimo para quien distribuya agua potable mediante pipas sin el permiso correspondiente. Además, utilizar una fuente de abastecimiento no autorizada se castiga con uno a tres años de cárcel y multa de 25 a 100 días.
Estas sanciones destacan en el marco de la 'Operación Caudal', un despliegue de agentes de seguridad simultáneo en 48 municipios para desarticular redes dedicadas al robo y venta ilegal de agua. Durante la operación se clausuraron pozos, se aseguraron 322 pipas y fueron detenidas siete personas en flagrancia.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) informó la integración de carpetas de investigación, que incluyen acciones penales contra los responsables de estos delitos, incluyendo integrantes de organizaciones, servidores públicos y particulares.
¿Qué dice el Artículo 145 del Código Penal del Estado de México?
El Artículo 145 del Código Penal del Estado de México (EMX) se refiere a las sanciones por distribuir agua potable de forma irregular, ya sea a través de pipas sin permiso o usando una fuente de abastecimiento no autorizada.

Distribución con pipas sin permiso:
• Prisión: de 2 a 6 años
• Multa: de 50 a 200 días
Uso de una fuente de abastecimiento no autorizada:
• Prisión: de 1 a 3 años
• Multa: de 25 a 100 días










