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TOLUCA, Edomex., 24 de junio de 2025.- Para evitar que hagan justicia por su propia mano como la señora Carlota, el Congreso Mexiquense aprobó castigar con 25 años y seis meses de prisión y mil 500 días de multa, a aquellos que invadan una propiedad privada o bien que busquen adueñarse de la vivienda.
La Comisión de Procuración y Administración de Justicia, informó que desde la cámara de diputados buscan combatir el despojo, el cual es un delito que ha ido al alza sobre todo en el Estado de México.
En este sentido los diputados Octavio Martínez Vargas y José Miguel Gutiérrez Morales, ambos de morena, y la bancada de MC, explicaron que esta pena máxima se aplicará cuando en la comisión del delito se formalice o inscriba, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) o su equivalente, un acto jurídico traslativo de dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes, mediante documentación falsa; la suplantación del propietario o poseedor legítimo; o participe dolosamente una persona notaria.
El documento también establece penas similares para cuando el delito se realice con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, el forzado de puertas o ventanas; se cometa en contra de un ascendiente o descendientes del poseedor o dueño legítimo; se aproveche clandestinamente la ausencia de esta persona; la víctima sea una persona mayor de sesenta años, menor de dieciocho, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.
En esta iniciativa la oposición estuvo de acuerdo e incluso la diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio del Partido Acción Nacional (PAN), añadió que las sanciones serán aplicables cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro; participe dolosamente una persona servidora pública con acceso a información de inmuebles; intervengan quienes, sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría involucrada; se cometa, realice, formalice o convenga a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado el despojo.
E incluso la ley también prevé castigar a los abogados que se presten a pelear una vivienda que no le pertenece a su cliente, pues será responsable cuando partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, consumar o encubrir el despojo, y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal, independientemente de su naturaleza jurídica.
De acuerdo con el documento, también se actualizan las características de este delito grave, para establecer que despojo es la acción de impedir materialmente el disfrute de un inmueble ajeno, lo que se castigará con cinco a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa.
Esta penalidad se aplicará también cuando la persona desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.
Además, se configurará el delito cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida (en sus diferentes modalidades), y se le impondrán de siete a 12 años de prisión y de 700 a mil días multa. El documento especifica que el despojo se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.