¿Cuál es el otro Kelsen?
Persisten diversas lecturas de la obra de Hans Kelsen; la exégesis de sus propios epígonos ha fomentado tal dispersión. Sin embargo, para quien analiza íntegramente su obra e itinerario intelectual, no existen dos, tres o más Kelsen. La producción del jurista austriaco constituye una unidad donde los giros teóricos y las aparentes contradicciones poseen un sentido preciso dentro de su trayectoria.
A los lectores ocasionales suele asombrarles que el autor de la Teoría pura incursionara en la teología, el psicoanálisis o el estudio de Platón y Dante. Surge entonces la interrogante: ¿hay un Kelsen más allá de su elegante despliegue teórico sobre el Derecho?. Es evidente que su figura resulta ininteligible sin la columna vertebral de su doctrina. Sus reflexiones sobre la justicia, la democracia y el control constitucional son extensiones naturales de sus postulados fundamentales.
El gran mérito de Kelsen radicó en especificar el objeto de la jurisprudencia en la modernidad capitalista. De esta delimitación emana su defensa de la pureza metódica como condición de un conocimiento jurídico científico. Esta visión de la escuela austriaca (la estructura escalonada o Stufenbau) describe un orden de normas supra y subordinadas donde la superior determina la producción de la inferior. La arquitectura priramidal persiste en el mundo del Derecho, pese a la popularidad del bloque de constitucionalidad o la interpretación pro persona, según los cuales la jerarquía normativa ha perdido vigencia en un universo normativo supuestamente regido por los principios y los derechos humanos.
Por el contrario, la noción de norma fundante básica (Grundnorm) yace prácticamente proscrita de los manuales contemporáneos, donde se le menciona como un planteamiento significativo en su momento, pero sin vigencia actual. En un principio, esta norma era la Constitución en sentido lógico-jurídico, un presupuesto lógico-trascendental al estilo kantiano: la condición de validez del orden positivo. Con el tiempo, para Kelsen la norma fundante básica deja de ser una hipótesis y se convierte en una ficción: un supuesto inexistente en la realidad que, no obstante, condiciona la validez del Derecho.
Bajo esta luz, la teoría pura se revela como una forma ideológica de positivismo jurídico. Al desentenderse de los contenidos normativos (por ser propios de la ética o a la política), la jurisprudencia kelseniana se limita a describir el orden jurídico como es, no como debe ser. Es aquí donde emerge el Kelsen más inquietante: aquel cuya concepción formalista y radical coloca a la coacción como nota característica de lo jurídico. Si el Derecho puede tener cualquier contenido, se reduce entonces a una técnica de control social.
En este escenario, la democracia se agota en la representación política y el pluralismo se disuelve en relativismo. Entonces, ¿el otro Kelsen es un tecnólogo del poder estatal, un ideólogo de la burguesía reformista o un científico culto incomprendido?










