
Anuncian cierre temporal de Periférico Norte por trabajos de mantenimiento
Cuando se afirma que el Derecho busca controlar el poder, es indispensable no perder de vista que el poder es la fuente efectiva del Derecho. En este sentido, el principio de legalidad supone el establecimiento de límites al poder público, pero la existencia del principio de legalidad no implica necesariamente que también existan mecanismos de control del poder público. Dicho de otra manera, el control del poder político institucional implica límites competenciales, pero los límites competenciales no siempre están garantizados por mecanismos de control del poder político institucional. El control del poder hace efectivos los límites normativos y no tiene sentido si no es por ellos, pero los límites normativos existen, tienen sentido y se explican sin recurrir al control del poder; no obstante, la subsistencia de los límites al poder se ve comprometida sin mecanismos de control.
En este sentido, la democracia política no se reduce a la distribución y limitación del poder político, pues necesita contemplar también su control. No es lo mismo distribuir el poder público y limitarlo, que controlarlo. Cuando el poder se reparte en distintas instancias, entonces el poder se encuentra distribuido. Cuando el poder queda circunscrito al ejercicio de ciertas atribuciones, entonces ese poder está limitado. Pero cuando el poder es obligado a permanecer en sus límites, entonces el poder está controlado. La distribución del poder público en instituciones del Estado se hace mediante el establecimiento de competencias determinadas que las autoridades ejercen de manera autónoma, con miras a cumplir con las funciones que les han sido asignadas jurídicamente.
Los detentadores formales del poder político sólo pueden actuar y relacionarse conforme a las atribuciones que les corresponden, en términos materiales, formales, procedimentales y teleológicos. Precisamente por esto se dice que el poder de las instituciones públicas es limitado. Si bien esta distribución jurídica del poder público perfila oficialmente la estructura del Estado y la interacción de sus órganos constituidos, lo cierto es que el modelo resulta fácilmente derrotable en la dinámica efectiva de los sistemas políticos. De aquí la pertinencia de incluir mecanismos de control dentro, entre y fuera de las instituciones públicas, para garantizar la legitimidad, constitucionalidad y legalidad del poder público que ejercen con base en sus respectivas competencias autónomas.
Como se ve, no es lo mismo hablar del control del poder público que de la división de poderes o de los famosos pesos y contrapesos. De lo que se trata es de erradicar la arbitrariedad del espacio público y regular las facultades discrecionales del Estado, además de verificar que en general las determinaciones institucionales y decisiones de las autoridades públicas sean legítimas y acordes con el orden jurídico vigente en su contenido, forma, procedimiento y fines. La pura legalidad no es suficiente para garantizar la legitimidad y constitucionalidad de los actos de autoridad; por eso, precisamente, las democracias de vanguardia en el mundo incluyen dentro de sus estructuras políticas mecanismos de democracia semidirecta y de control de la constitucionalidad.
La viabilidad democrática de un sistema político no se juega tanto en contingencias electorales como la alternancia y los gobiernos divididos o yuxtapuestos. Más bien, el carácter democrático de un sistema político se juega en la capacidad institucional de controlar el poder político en su formación, ejercicio y efectos, de tal manera que la voluntad popular y las decisiones políticas fundamentales de la sociedad no se erosionen por eventuales capturas, simulaciones y desvíos de poder.
En este sentido, será todo un reto para la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación cumplir con su función de garante de la Constitución. Pues no se trata sólo de una labor técnica de verificación y tutela de las normas constitucionales, sino, sobre todo, de controlar efectivamente, por vías jurídicas y en un régimen presidencial, las potenciales arbitrariedades y excesos de los detentadores formales del poder público. El objetivo básico de órganos de control de la constitucionalidad como la Suprema Corte no se reduce a confirmar el Estado de Derecho en abstracto. La Corte por fin estará en condiciones de cumplir con su función constitucional primordial dentro del sistema político mexicano: salvaguardar los fines económicos y sociales del Estado, negados durante décadas por los poderes judiciales del neoliberalismo.
@Raymundo_EH