
La Política Mexiquense
Las órdenes ejecutivas (OE) constituyen una importante herramienta del presidente de los Estados Unidos que permiten agilidad en la aplicación de directrices en temas como: Política Exterior, Seguridad Nacional, Política Económica, etc., que tienen fuerza de ley, pero no requieren la aprobación del Congreso y pueden ser revocadas por su sucesor. Se ha considerado como fundamento, el artículo II de la Constitución en cuanto que dispone que el Presidente “…cuidará de que las leyes se ejecuten fielmente y comisionará a todos los funcionarios de los Estados Unidos…”
En la historia de la Unión, ha habido OE que se han considerado muy importantes:
1.- La Orden de la Emancipación de los esclavos en los territorios rebeldes en 1863, dictada por Abraham Lincoln.
2.- La Orden 9066 dada por Franklin Roosevelt para el confinamiento de ciudadanos norteamericanos de origen japonés en tiempos de la Segunda Guerra Mundial.
3.- La Orden Ejecutiva 10924 de John F. Kennedy que creó el Cuerpo de Paz (Peace Corps), destinado a promover ayuda humanitaria internacional y mejorar la imagen global de Estados Unidos durante la Guerra Fría.
Es crucial entender que las OE no son ilimitadas y no deben emitirse en contravención a la Constitución, ni a sus leyes y, tanto la Corte Suprema, mediante el control de constitucionalidad, como el Congreso a través de leyes; precisan el alcance y límites de las funciones ejecutivas, cuando el caso lo amerite.
Aun así, no debemos soslayar que existe la posibilidad humana de exceso en que puede incurrir un presidente al trastocar el sistema de pesos y contrapesos (checks & balances) que evitan la preponderancia de alguno de los poderes sobre los otros.
El sábado 15 de marzo, Donald Trump dictó OE en la que declaró que el Tren de Aragua estaba perpetrando, intentando y amenazando con una invasión o incursión predatoria contra el territorio de EE.UU; para enfrentar dicha amenaza, ordenó que: todos los ciudadanos venezolanos que estén en EE.UU., que tengan al menos 14 años de edad, que sean miembros del Tren de Aragua y que no estén naturalizados o sean residentes permanentes legales, sean «detenidos, asegurados y expulsados por ser enemigos extranjeros, con base en la Ley de Enemigos Extranjeros (Alien Enemies Act) de 1798, la cual otorga a los presidentes la autoridad para ordenar la detención y expulsión de ciudadanos y simpatizantes de aquellos países con los que EE.UU. se encuentre en guerra y/o aliados.
A lo largo de la historia, esa ley se ha aplicado en tres ocasiones:
1.- En 1812, durante la guerra que EUA mantuvo con Reino Unido respecto a la pretendida expansión de la Unión hacia Canadá y en la que, en la contraofensiva, el Capitolio y la Casa Blanca fueron incendiadas por tropas británicas.
2.- En la Primera Guerra Mundial, el Servicio de Alguaciles de EE.UU. registró a 480 mil «extranjeros enemigos» alemanes y arrestó a 6 mil 300.
3.- Durante la Segunda Guerra Mundial, la ley fue utilizada para permitir el confinamiento de alemanes, italianos, pero sobre todo japoneses residentes e incluso ciudadanos norteamericanos.
BBC MUNDO reportó que: el juez del Distrito de Columbia, James Boasberg, consideró que la declaración (contenida en la mencionada OE de Trump) era insuficiente para aplicar la ley, en tanto que fue creada para condiciones de un conflicto bélico y ordenó la suspensión de las deportaciones. No obstante, su resolución fue ignorada, lo cual, constituye un desacato, que trastoca el delicado sistema de pesos y contrapesos, aún cuando puede ser revisada en la instancia superior.
La Alien Enemies Act, según interpretación del gobierno de Trump, le da un poder ejecutivo muy amplio y sin restricciones para detener y expulsar a los inmigrantes indocumentados a voluntad, sin tener que garantizarles el debido proceso, como el derecho a la defensa y la apelación ante una instancia superior, aunque olvida el supuesto de aplicación que es el conflicto bélico.
Hasta el momento, el gobierno estadounidense no ha identificado a los 238 venezolanos deportados a El Salvador, quienes fueron llevados al Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot); esposados, rapados y obligados a arrodillarse frente a agentes penitenciarios, según consta en videos que circulan en la red y constituyen evidencia de malos tratos a los detenidos.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, en su artículo 3, establece claramente que: “Ningún Estado Parte podrá expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado si existen motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometida a torturas o malos tratos”. Estados Unidos firmó la Convención el 18 de abril de 1988, la ratificó el 21 de octubre de 1994, y entró en vigor el 20 de noviembre siguiente y suscribió recientemente un acuerdo oneroso con el país centroamericano para la reclusión de los deportados por un año, precisamente en esa prisión de alta seguridad, con posibilidad de ampliar la temporalidad.
Así, podemos concluir que la OE pudiera ser declarada infundada, en resolución definitiva, conforme al derecho interno de los Estados Unidos por no surtirse el supuesto de aplicación e inconvencional, con apego al Sistema Universal de los Derechos Humanos, de actualizarse el caso de prohibición, establecido en el mencionado tratado en que la Unión es parte.
We are the Federal Law! (D. Trump)