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TOLUCA, Edoméx., 15 de diciembre del 2016.- En sesión pública la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio ciudadano promovido por una aspirante a vocal distrital, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México referente a su designación en el distrito XXIX en el Estado de México.
En la referida sentencia el tribunal responsable determinó confirmar el acuerdo por el cual el Consejo General del instituto local designó a los vocales correspondientes al referido distrito, con sede en Naucalpan, para el proceso electoral local 2016-2017.
En el análisis del asunto la mayoría de los integrantes del pleno consideraron declarar infundado el agravio relativo a que en el procedimiento de designación de vocales no se respetó el principio de equidad de género, lo que le impidió ocupar la plaza de vocal a la cual aspiraba.
Se explicó que el procedimiento de designación, desde su diseño garantizó en todas sus etapas la participación en igualdad de condiciones para ambos géneros y bajo criterios objetivos, asimismo de las constancias de autos se colige que la actora participó en el procedimiento de designación de vocales en igualdad de circunstancias, y debido a su calificación en el examen de conocimientos electorales accedió a la etapa de designación, siendo su calificación global la que le impidió acceder al cargo de vocal.
Asimismo, se razonó que las calificaciones tomadas en cuenta por la autoridad administrativa no son resultado de criterios subjetivos y apreciaciones personales de los evaluadores, pues los Lineamientos establecieron parámetros claros a considerar en la etapa de entrevista, y con ello garantizaron los criterios para su evaluación.
Ello es así, ya que en la entrevista se realizaron preguntas idénticas y con miras a conocer las cualidades de cada uno de los entrevistados, lo cual reduce considerablemente la posibilidad de que el resultado de la entrevista pudiera atender únicamente a la apreciación de uno de los entrevistadores.
En consecuencia, por mayoría de votos, determinaron confirmar la resolución impugnada.
Otro asunto resuelto en la sesión pública fue un juicio electoral promovido por Febronio Rodríguez Villegas y Juventina Hernández Hernández, en su calidad de presidente municipal y síndica, respectivamente, del Ayuntamiento de Tianguistengo, Hidalgo, mediante el cual controvierten una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
En el análisis del asunto la mayoría de los integrantes del pleno votaron en contra del proyecto de sentencia presentado, el cual proponía desechar la demanda en razón de que los actores carecían de legitimación para promover el juicio, al considerar que los mismos fungieron como autoridad responsable en el medio de impugnación local donde se dictó la resolución impugnada, en base a un criterio sostenido por la Sala Superior.
Al respecto los magistrados votaron en contra ya que consideraron que es una interpretación diversa que dan a la circunstancia de si actuaron como autoridades responsables o no, en el caso del pago de dietas y se consideró de que en el supuesto de que se afecte el patrimonio de la autoridad, en el particular el Ayuntamiento de Tianguistenco, resulta procedente el juicio electoral.
En consecuencia, votaron en contra del proyecto y se returnó a la ponencia del magistrado Juan Carlos Silva Adaya a efecto de que presente un nuevo proyecto en el cual se resuelva el fondo del asunto.
Al inicio de la sesión pública los integrantes del pleno determinaron no resolver diversos juicios ciudadanos que estaban listados para esta fecha, con claves de identificación 331, 332, 334, 335, 336 y 337, todos JDC, en razón de que llegaron avisos de interposición de medios de impugnación que guardan relación con la imposición de sanciones a los actores que comparecen a estos juicios y todos ellos tienen una temática común.
Asimismo, el magistrado ponente de los juicio ciudadanos 338 y 340 solicitó retirar los asuntos a efecto de reexaminarlos, por los que los presentaría en ulterior ocasión.
Así, en la sesión pública se resolvieron 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.