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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de marzo de 2025.- A partir del mañana, 29 de marzo, todas las escuelas del nivel básico, medio superior y superior deberán acatar los lineamientos del acuerdo de las Secretarías de Educación Pública y de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación en septiembre del 2024.
El documento estipula una serie de acciones para promover y garantizar una alimentación nutritiva dentro de los planteles escolares, las cuales serían complementadas con los «nuevos lineamientos de Vida Saludable» que contemplan la promoción del consumo de agua natural; priorizan el consumo local y de temporada; promueven la actividad deportiva, e impiden la venta de alimentos ultra procesados y con bajo valor nutricional.
Así se dio a conocer el Manual para personas que preparan, distribuyen y venden alimentos en las escuelas que brinda recetas saludables.
También enlista los alimentos permitidos y prohibidos en los colegios. ¿Cuáles son estos productos?
¿Qué productos no se podrán vender en las escuelas?
El manual del gobierno federal especifica que ningún alimento o bebida con sellos de advertencia o leyendas en la envoltura podrá ser vendido— ya sea individual o en empaque— en las cooperativas de los niveles básico, medio superior y superior.
Asimismo estará prohibido vender productos en cuya elaboración se haya incluido ingredientes con sellos o leyendas de advertencia de la Secretaría de Salud (Ssa). Algunos ejemplos de artículos que no se distribuirán en las escuelas a partir del 29 de marzo son:
• Cacahuate frito y con sal añadida
• Fritura de harina
• Donas
• Flanes
• Hamburguesas
• Hot Dog
• Jugos de caja, néctares, refrescos o bebidas gasificadas
• Papas fritas
• Pasteles
• Pizza
• Chicharrones de cerdo y de harina
• Cueritos
• Frutas en almíbar
• Crema entera o media crema
• Dulces o golosinas
• Paletas o helados de crema
• Aguas de sabor industrializadas
• Leches saborizadas
• Nachos con queso
• Botanas industrializadas
SEP aplicará sanciones
Aquellas escuelas que promuevan o permitan la preparación, distribución, expendio o difusión de publicidad de alimentos y bebidas prohibidos por los lineamientos establecidos en las fracciones VIII y IX de la Ley General de Educación, incurrirán en falta y podrían enfrentar las siguientes sanciones:
La estrategia del gobierno federal también refiere al artículo 301 de la Ley General de Salud que estipula la prohibición de alimentos y bebidas con bajo nivel nutricional y de alta densidad energética dentro de los centros escolares.
En octubre del 2024 la Secretaría de Educación reconoció que un gran número de planteles escolares han continuado con la venta de comida chatarra, pese a la existencia de otros lineamientos que, según Delgado, no tenían «la fuerza suficiente» para ser aplicados.