El auge del pensamiento jurídico sucursalero en México
La incorporación en el orden jurídico nacional de figuras, procedimientos y modelos jurídicos provenientes de ordenamientos extranjeros transformó el ámbito institucional del Derecho mexicano en consonancia con el proceso de integración hemisférica de América del Norte, desatado a partir del ingreso de México a la OMC y la entrada en vigor del TLCAN. Los ideólogos del neoliberalismo jurídico identificaron el conjunto de estos cambios como «modernización». No obstante, la noción de «trasplante jurídico incondicionado», desarrollada por la sociología jurídica, capta mejor la esencia de las reformas jurídicas acontecidas en México durante la globalización y la apertura comercial subordinada; esto es, la imposición acrítica de formas y contenidos normativos exógenos sin tomar en cuenta las circunstancias locales y en contra del interés público nacional.
La reconfiguración neoliberal del sistema jurídico mexicano motivó la transformación del ámbito académico en consonancia con la modernización institucional y la globalización del fenómeno jurídico. Los actores, los temas, las referencias, las técnicas, las prácticas y los indicadores relativos a la enseñanza jurídica, la investigación, la difusión y la divulgación jurídicas cambiaron drásticamente al paso de los años; lo mismo que los planes y los programas de estudio, los criterios editoriales y las reglas de publicación de trabajos académicos, la organización de las escuelas y centros de investigación en los sectores público y privado, así como su articulación con instituciones educativas extranjeras.
El debilitamiento inducido de la soberanía nacional y la subordinación pactada del orden jurídico nacional impactaron en la política académica impulsada por las autoridades públicas y las instituciones de enseñanza superior, en el sentido de que la calidad y los avances intelectuales de la comunidad jurídica comenzaron a valorarse por su cercanía con los planteamientos y debates vigentes en las universidades metropolitanas: unas veces Alicante, Roma o Kiel y otras tantas Oxford, Harvard o Yale, por mencionar las más populares hoy en día entre los juristas del país. En la filosofía mexicana, a este fetiche, ilusión neocolonial o simplemente disposición acrítica a la imitación se le conoce como «afán sucursalero».
En contraste con una teoría jurídica situada, los representantes del pensamiento jurídico sucursalero en México han reducido la formación, la pesquisa y la reflexión jurídicas a la aplicación de metodologías, teorías y conceptos ajenos a la historia, la cultura y el orden jurídico nacional, así como a las tradiciones que conforman el pensamiento jurídico mexicano. Por no hablar de la pretensión de cursar la carrera en inglés. Pero, sobre todo, los académicos y juristas que sostienen el pensamiento jurídico sucursalero suelen enseñar, investigar y reproducir el Derecho mexicano en abstracción, cuando no en franco desconocimiento, de los problemas normativos y las necesidades jurídicas concretas de la sociedad a la que pertenecen. En este sentido, las facultades y los institutos de investigación operan como meras franquicias o conglomerados de franquicias encargadas de hacer valer, difundir y divulgar manuales exógenos, ya consagrados y por ello indubitables, que perpetúan una cierta condición de vasallaje intelectual en detrimento de la comunidad jurídica nacional y el Derecho mexicano.
El fervor sucursalero no tiene que ver con leer o dialogar con autores extranjeros: Atienza, Ferrajoli, Alexy, Dworkin, Sunstein, Fiss, etcétera. Se trata, más bien, del modo en que se les asimila: una recepción deslumbrada, dogmática e irreflexiva. Los juristas sucursaleros no piensan su contexto histórico concreto, aplican mecánicamente categorías propias de otras realidades sobre una realidad específica que distorsionan para hacerla encajar en un enfoque teórico importado arbitrariamente. Las teorías extranjeras son presentadas y defendidas como universales, mientras que las tradiciones nativas son vistas como teorías regionales o colecciones de estudios etnográficos, sin tener en cuenta que la presunta universalidad de las teorías europeas o anglosajonas no es más que etnocentrismo disfrazado; esto es, una concepción particular del mundo que se hace pasar por absoluta. Al adoptar esta postura, los juristas mexicanos renuncian a pensar el Derecho desde y para México, con lo que su rol queda limitado al de repetidores de modas académicas foráneas.
Por supuesto, superar el vicio sucursalero no supone quemar los libros de los teóricos europeos o anglosajones, sino cambiar la posición desde la cual se les lee. Se requiere pasar de la imitación pasiva al diálogo situado: asumir que México no es un mero campo de aplicación de ideologías de los países del «norte global», sino un espacio legítimo de producción teórica original y auténtica, que asume y responde a su realidad histórica concreta desde una perspectiva crítica. En conclusión, frente a los imperios y filiales que carcomen la teoría jurídica convencional, es necesario que la comunidad jurídica nacional reivindique la soberanía cognitiva y la reflexión situada. Vaya, a lo que se invita no es a otra cosa que a pensar el Derecho por cuenta propia, no solo desde México, sino para México.










