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TOLUCA, Edomex., 2 de noviembre de 2017.- Por haber concluido una queja sin analizarla adecuadamente en la que se señala la posible tortura infligida al quejoso y la dilación en la integración de una carpeta de investigación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 36/2017, dirigida al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), Jorge Olvera García, sobre el recurso de impugnación promovido por el afectado por esa resolución.
El 19 de octubre de 2016, el agraviado formuló una queja ante la Comisión Local en que denunció haber sido agredido físicamente por los elementos policiales que lo aprehendieron; además que desconocía el estado que guardaba la carpeta de investigación sobre el caso, lo realizado en ella y si estaba resuelta, toda vez que el Juez Penal de Jilotepec, en el Estado de México, le había dado vista al Agente del Ministerio Público para que indagara sobre esos hechos.
A través de acuerdo del 17 de mayo de 2017, la CODHEM concluyó el expediente por haberse solucionado la queja durante el trámite respectivo, argumentando que el demandante conocía el estatus de la citada carpeta.
El quejoso se inconformó con tal determinación y el 6 de julio de 2017 presentó un recurso de impugnación, radicándose en esta Comisión Nacional el expediente CNDH/5/2017/369/RI, el pasado 7 de agosto.
En las constancias contenidas en el expediente de impugnación, la CNDH conoció el informe que el citado Juzgado envió a la Comisión Local, donde señala que el 30 de junio de 2015 y el 19 de febrero de 2016, envió a los Agentes del Ministerio Público de Jilotepec, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hoy Fiscalía General, copias certificadas de la causa penal instruida al quejoso hasta el auto de formal prisión, a efecto de que investigaran las denuncias de tortura que manifestó en su declaración preparatoria.
También consta el Acta Circunstanciada de 8 de mayo de 2017, elaborada por personal de la Comisión Local, donde se asentó que la carpeta de investigación derivada de las vistas del Juzgado se inició hasta el 24 de febrero de 2017.
En el informe justificado enviado por la Comisión Estatal a este Organismo Nacional, se señaló que por el hecho de habérsele comunicado al quejoso el inicio de una carpeta de investigación, y que la misma estaba en integración, se daba por atendida su queja, a pesar de que en la misma había señalado que no tenía conocimiento de si aquella había sido ya resuelta, y el sentido de dicha resolución.
La CNDH en su Recomendación señaló que si bien, el hecho de que se hubiese iniciado la investigación ministerial y que la carpeta de investigación de la posible tortura se estuviera integrando, sería argumento para emitir un acuerdo de conclusión, tomando en cuenta de manera muy limitada y restrictiva lo expresado por el quejoso en su escrito inicial de queja, como lo hizo la Comisión local, dándose una respuesta formal a algo que excede con mucho dicho formalismo, ya que el origen de la queja consistía en la vista que dio un juzgador al Ministerio Público para que se investigaran los hechos de agresión al quejoso, quien había señalado haber sido torturado, razón por la cual se solicitó la realización del Protocolo de Estambul.
Por ello, este Organismo Nacional consideró que la Comisión Local debió haber suplido la deficiencia de la queja y entrado a analizar la cuestión señalada, sobre todo porque la mención a la tortura es una situación de la mayor importancia que requiere ser analizada, pues se trata de una conducta grave que incidiría, de ser probada, en la integridad del quejoso.
Luego de analizar las evidencias del caso, la CNDH consideró procedente el recurso de impugnación planteado, y fundado el agravio denunciado por el quejoso, por lo cual pide al Ombudsman del Estado de México revocar el acuerdo de conclusión del Expediente de Queja CODHEM/ATL/440/2016, de 11 de mayo de 2017, se reabra y continúe con la investigación de la misma, tomando en consideración las observaciones de esta Recomendación.
Asimismo, solicita que a la brevedad se practiquen las actuaciones necesarias para la debida integración del Expediente de Queja, y se emita en el tiempo estrictamente necesario la determinación que conforme a derecho corresponda.
La Recomendación 36/2017, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx