Endurecen penas en Edomex por abuso sexual hasta 20 años
TOLUCA, Edomex., 11 de diciembre de 2025. – La LXII Legislatura del Congreso de Edomex aprobó reformas para castigar los delitos de hostigamiento y abuso sexual con penas que van desde los 9 a los 20 años de prisión. Las iniciativas impulsadas por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez buscan fortalecer la protección a las víctimas, garantizar su persecución de oficio y obligar a considerar la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad en su interpretación.
¿Qué es el abuso sexual?
La nueva disposición en materia de agresión sexual al Código Penal Estatal establece el abuso sexual cuando se obligue a la víctima a realizar o presenciar cualquier acto de índole sexual sin su consentimiento, cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo, o se realicen tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
Protección a las mujeres
En su oportunidad, la diputada Zaira Cedillo Silva, del grupo parlamentario de Morena y presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, reconoció a la gobernadora y a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo por impulsar la homologación de sanciones en todo el país, esfuerzo al que hoy se suma el Congreso mexiquense.
“Hoy estamos protegiendo la integridad y el bienestar de todas las mujeres. El acoso y el abuso sexual no son normales; son violencias que deben erradicarse, denunciarse y sancionarse de inmediato. En el Estado de México, esta violencia será castigada desde la primera manifestación, desde el primer acto. Las mujeres nunca más deben ser revictimizadas”, aseveró.
Tipos de penas
De acuerdo con el nuevo dictamen de ley, las penas por abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo pueden ascender hasta siete años de prisión y multas de hasta 500 veces el valor diario de la UMA (56 mil 570 pesos).
Y se incrementarán hasta 15 años de prisión con multas de hasta mil veces el valor diario de la UMA (113 mil 140 pesos), si la víctima es menor de edad o no tiene capacidad de comprender o resistir.
Por otro lado, la sanción podría aumentarse hasta en una tercera parte, con hasta 20 años de prisión, si el delito se comete con violencia, por dos o más personas, en un lugar despoblado, o si existe una relación de confianza, sentimental, parentesco, laboral, educativa, religiosa y/o de culto, de servicio público, entre otros, entre el agresor y la víctima.
Asimismo, cuando la agresión se realice por una persona servidora pública aprovechándose de su empleo, cargo o comisión, además de la pena, el agresor será destituido de su cargo e inhabilitado para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al del castigo privativo de la libertad.
Además, cualquier servidor público de instituciones policiales o de procuración y administración de justicia que se niegue a recibir una denuncia o disuada a la víctima será sancionado con hasta seis años de prisión y multas de hasta 500 veces el valor de la UMA (56 mil 570 pesos), además de su destitución e inhabilitación.
El hostigamiento sexual se define como cualquier conducta de naturaleza sexual no consentida, dirigida a una persona subordinada, que dañe su dignidad o resulte indeseable, y que se realice aprovechando la jerarquía del agresor.










