Facilita Estado de México pago en línea del Impuesto Predial 2026
TOLUCA, Edomex., 26 de enero 2026.- El Gobierno del Estado de México (GEM) habilitó el pago en línea del Impuesto Predial 2026 para contribuyentes de 111 municipios con los que existe convenio, mecanismo que se realiza a través de la Secretaría de Finanzas y tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de esta contribución durante los meses de enero a marzo, con incentivos económicos por pronto pago.
Las personas propietarias de predios ubicados en los municipios participantes pueden efectuar el trámite de manera digital mediante el Portal de Servicios al Contribuyente, donde también se encuentra disponible la relación completa de demarcaciones incluidas en el acuerdo para el cobro del Predial 2026.
Como parte de este esquema, la Dirección General de Recaudación, a través de la Dirección de Vinculación con Municipios y Organismos Auxiliares, envía cartas invitación a los contribuyentes, las cuales contienen datos del predio como clave catastral, nombre o razón social, domicilio y una línea de captura validable en el sistema oficial.
Pago del Predial 2026 con descuentos en el Estado de México
El pago anual anticipado en una sola exhibición permite acceder a descuentos escalonados, que son del 8 por ciento durante enero, del 6 por ciento en febrero y del 4 por ciento en marzo, conforme al calendario establecido para el ejercicio fiscal 2026.
De manera adicional, los contribuyentes que hayan cubierto puntualmente el Impuesto Predial en 2024 y 2025 pueden obtener un estímulo extra de 8 por ciento en enero, 6 por ciento en febrero y 2 por ciento en marzo, siempre que el historial de pago se encuentre registrado electrónicamente o se presenten los comprobantes correspondientes.
Para realizar el pago, es necesario ingresar al portal habilitado para generar el Formato Universal de Pago, capturar la clave catastral de 16 caracteres y un correo electrónico, validar el reCAPTCHA y efectuar el pago en línea o en cualquiera de los más de cinco mil centros autorizados de pago; en ningún caso el monto a cubrir podrá ser menor a la cuota fija del rango 1 prevista en el artículo 109 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.










