Fundados, infundados e inoperantes
Los conceptos de violación de la demanda de amparo y los agravios en el recurso de revisión, una vez analizados en el estudio de fondo de la sentencia correspondiente, invariablemente deben ser calificados por el órgano jurisdiccional competente. Su calificación representa un ejercicio de rigor metodológico esencial para la labor de todo juez constitucional. Se trata de un mecanismo que otorga legitimidad al ejercicio del poder judicial en una democracia constitucional, pues al obligar al órgano jurisdiccional a seguir un sistema argumentativo estricto, que evite análisis aislados o arbitrarios, el sistema garantiza que la protección de los derechos fundamentales dependa de la sujeción de los tribunales al orden jurídico vigente y no de su discrecionalidad.
En este sentido, la clasificación clásica distingue entre conceptos de violación fundados, infundados o inoperantes. Son fundados cuando el argumento efectivamente acredita la violación constitucional planteada por el quejoso. En cambio, los razonamientos lógico-jurídicos del quejoso son infundados si no demuestran la contravención del orden constitucional en perjuicio del quejoso, sea porque el acto reclamado es conforme a Derecho o bien porque la afectación no fue probada. Finalmente, los conceptos de violación son inoperantes cuando el problema jurídico no puede ser analizado por cuestiones procesales o impedimentos técnicos.
En ocasiones, se habla también de conceptos de violación insuficientes o inatendibles, cuando carecen de claridad, precisión o no cumplen con los requisitos mínimos para ser estudiados. No obstante, los conceptos de violación insuficientes o inatendibles caben dentro de la calificación de infundados o inoperantes.
El juez constitucional debe analizar todos los conceptos de violación, incluso si resultan deficientes a la vista, a fin de resolver la cuestión planteada sin alterar el contenido de la demanda en cumplimiento con los principios que rigen la emisión de sentencias. Asimismo, los conceptos de violación deben atenderse como un sistema argumentativo, precisamente para evitar análisis aislados e inconsistencias en el estudio.
Por otro lado, al elaborar un proyecto de sentencia primero se analiza el concepto de violación y después se califica. También puede ser que se establezca una hipótesis como punto de partida del análisis, que éste confirmará o negará en la conclusión.
La calificación de los conceptos de violación define el sentido del fallo. Si el concepto de violación es fundado, entonces, se concede el amparo porque se demuestra la vulneración de derechos. En cambio, si resulta infundado, entonces, no se acredita la violación y se niega el amparo. Pero, si el concepto de violación es inoperante, entonces, el operador judicial no puede analizar el razonamiento lógico-jurídico con la consecuencia de que tampoco puede otorgarse el amparo.
La valoración de los conceptos de violación que contiene la sentencia de primera instancia en el juicio de amparo puede ser motivo de impugnación a través del recurso de revisión, que consiste sustancialmente en un escrito de agravios.
Ahora bien, los agravios también son razonamientos lógico-jurídicos orientados a evidenciar las inconsistencias de la sentencia de primera instancia en relación con la propia Ley de Amparo y la Constitución. Como ya se mencionó, previo análisis, los agravios también deben ser calificados por el órgano jurisdiccional que funciona como juez ad quem en el juicio de amparo. Por lo que pueden ser fundados, infundados e inoperantes. Incluso, puede suceder que los conceptos de violación sean calificados como inoperantes y los agravios dirigidos a superar dicha declaratoria de inoperancia también resulten inoperantes.
En este sentido, la articulación de tales categorías refleja el rigor metodológico que orienta la emisión de las sentencias de amparo. La necesaria correspondencia entre el examen de los conceptos de violación y su calificación define el sentido de la resolución, al establecer la concesión o la negativa de la protección constitucional en primera instancia. A su vez, dicha resolución delimita la materia de la impugnación posterior, lo que impone una exigencia técnica al recurso de revisión: los agravios deben orientarse a demostrar las inconsistencias del análisis o a superar la inoperancia decretada en la sentencia; de lo contrario, el juez de amparo de segunda instancia mantendrá firme el fallo en sus términos.
La impartición de justicia y la protección de derechos fundamentales no se reducen a una cuestión técnica, pero, sin técnica los jueces constitucionales tampoco pueden garantizar el acceso a la justicia ni el ejercicio efectivo de derechos. En parte, la legitimidad del poder judicial reside en su capacidad para ofrecer una respuesta coherente y justificada ante la ciudadanía, en la que la técnica procesal se erige en una herramienta al servicio de los gobernados. Al imponer al juez constitucional la obligación de analizar todos los planteamientos para resolver la litis sin alterar el contenido de la demanda, el sistema asegura que la sentencia sea el resultado de un diálogo racional entre las partes y el órgano jurisdiccional. Por lo tanto, el rigor técnico no reduce la impartición de justicia a un simple formalismo; al contrario, dicho rigor es la condición necesaria para que los tribunales constitucionales cumplan su función de control y fortalezcan la confianza institucional mediante fallos fundamentados, inteligibles y controlables a través de los recursos legales pertinentes.
@Raymundo_EH










