Asume chihuahuense Claudia Espino la Secretaría Ejecutiva del INE
TOLUCA, Edomex., 19 de julio de 2017.- Ejercer el voto y ser votado en cada una de las elecciones, constituye una de las máximas del sistema electoral mexicano, por lo que la candidatura independiente es una vía mediante la que la ciudadanía puede involucrarse en la toma de decisiones, a efecto de poder acceder a los cargos de representación popular, y corresponde al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) proveer lo necesario para la adecuada aplicación de las normas contenidas en la legislación electoral en este ámbito.
Toda vez que en 2018 se deberá renovar la Legislatura Local y los 125 Ayuntamientos de la entidad, en su momento, y utilizando racionalmente las unidades administrativas, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones del Código Electoral y demás normativa aplicable, el Consejo General del IEEM deberá emitir las reglas de operación bajo las cuales la ciudadanía interesada en participar bajo esta figura pueda hacer tangibles sus derechos políticos electorales.
De acuerdo con el Código Electoral del Estado de México, el proceso de selección de la candidatura independiente comprende cuatro etapas: la elaboración, aprobación y emisión de la convocatoria; los actos previos al registro de candidatos independientes; la obtención del apoyo ciudadano; así como el registro de candidatos independientes.
Al respecto, cabe señalar que la figura de candidatura independiente fue reincorporada plenamente al sistema electoral mexicano con la reforma política de 2014, y cuya principal característica es que los ciudadanos podrán postularse a cargos de elección popular en forma independiente a los partidos políticos.
Por tanto, los ciudadanos que cumplan con los requisitos, las condiciones y los términos establecidos en la normatividad electoral, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: ya sea a diputados sólo por el principio de mayoría relativa, y para los ayuntamientos, se deberán integrar planillas con propietarios y suplentes, las cuales deberán contemplar que se deben presentar de manera alternada con por personas de género distinto.
Previamente, el Consejo General del Instituto deberá emitir la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, en la que se especificarán los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
Sin duda, la candidatura independiente basa su fortaleza en el apoyo ciudadano, porque de ahí parte su estructura para desarrollar sus actividades que deberán de desarrollar si logran que sea aprobada por la autoridad electoral, por lo que su participación coadyuva en el fortalecimiento de nuestro régimen democrático, pues se hace tangible que puedan asociarse individual y libremente para tomar parte en la toma de decisiones en los asuntos públicos.