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TOLUCA, Edomex., 6 de marzo de 2017.- En el Estado de México se robaron al día en promedio 105 vehículos durante el mes de enero del presente año, según los reportes mensuales emitidos desde las agencias del Ministerio Público de la Fiscalía General Estatal al gobierno federal, a los que Quadratín Estado de México tuvo acceso.
De acuerdo a cifras extraoficiales de la Comisión Estatal de Seguridad (CES) y de la misma Fiscalía estatal, menos del 20 por ciento de dichas unidades son recuperadas a través de los diferentes mecanismos, retenes y esquemas de seguridad implementados por las áreas de seguridad del gobierno estatal y federal.
El indicador delictivo catalogado por el Código Penal del Estado de México como robo de vehículo cometido con violencia, establece que, durante el primer mes del año en curso, los delincuentes habrían logrado sustraer mil 678 unidades.
En tanto que la cifra de ese mismo ilícito pero registrado sin violencia registró un total de mil 488 carpetas de investigación iniciadas, es decir, en sólo un mes se robaron en el Estado de México 3 mil 166 automotores de todo tipo.
Es de destacar que el castigo contemplado para los autores de dicho delito va de 8 a 12 años de prisión, según el Artículo 290 del Código Penal mexiquense:
“Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes: I. Cuando se cometa con violencia sobre persona o personas se impondrán de ocho a doce años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin exceder mil quinientos días multa. Cuando se cometa violencia sobre un bien o bienes se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin exceder mil quinientos días multa».
El inciso B apartado V de dicho artículo precisa:
“Cuando se cometa el robo de un vehículo automotor o de la mercancía transportada a bordo de aquel, se impondrán de ocho a doce años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil quinientos días multa, sin perjuicio en su caso, de la agravante a que se refiere la fracción I de este artículo”.