
Incumplen 116 municipios mexiquenses con su Plan de Desarrollo Urbano
Toluca, Edomex; 5 de marzo de 2021.- Las Personas Privadas de la Libertad (PPL) en penales del Estado de México podrán presentar su solicitud de amnistía a partir de este viernes 5 de marzo. En una primera etapa se estima la recepción de 3 mil solicitudes, señaló el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura estatal, Ricardo Sodi Cuellar.
Estimó que el 7.8 por ciento de las 32 mil PPL en territorio mexiquense podrá tramitar y recibir dicho beneficio, es decir, 2 mil 500 aproximadamente. Explicó que las estimaciones se basan en un mapeo previo; detalló que una vez que se reciba la solicitud de amnistía se contará con 30 días para resolver, con la posibilidad de una prórroga de 30 días más.
“Les daremos curso a todas las que vengan y estaremos pendientes también, desde el Poder Judicial, quienes son las Personas Privadas de su Libertad que, aunque no lo soliciten tienen derecho y estaremos atentos a revisar estas bases de datos para que la ley tenga una aplicación general, siempre atendiendo a la tutela de los derechos a la reparación del daño de las víctimas y ofendidos”.
Sodi Cuellar señaló que, si bien los 32 mil PPL podrán pedir amnistía, no en todos los casos será procedente. Precisó que, son los penales de Nezahualcóyotl, Ecatepec, Tlalnepantla y Almoloya de Juárez los que registran mayor población penitenciaria.
Sodi Cuellar explicó que una vez ingresada la solicitud, vía la carpeta de amnistía, esta puede tener tres respuestas: admisión a trámite, prevención, y desechamiento, en caso de ser improcedente.
Delitos
Serán considerados para amnistía aquellos PPL que hayan cometido los delitos de aborto, robo con o sin violencia cumpliendo las hipótesis de la ley, abigeato, delitos culposos, delitos contra el ambiente, entre otros,
¿Quiénes pueden solicitar amnistía?
Personas Privadas de la Libertad, el Ministerio Público, familiares de PPL y representantes de organizaciones de Derechos Humanos o de la sociedad civil. Según el estatus pueden ser acreedores a la misma personas procesadas o sentenciadas, ya sea que se encuentren privadas de la libertad, o en libertad con la concesión de una medida cautelar o de un beneficio o sustitutivo previo.