La Cuarta Transformación del Derecho mexicano contemporáneo
En sus más de 200 años, el Derecho nacional ha sufrido múltiples transformaciones. El mismo Derecho mexicano es producto de un ajetreado devenir dialéctico. El orden jurídico vigente no es la excepción: es resultado de su propio andar y ha experimentado continuos cambios.
No obstante, es posible identificar alteraciones, rupturas o saltos paradigmáticos en el sistema jurídico mexicano. Al respecto, quisiera referirme a cuatro momentos significativos en la configuración del Derecho mexicano contemporáneo. De aquí la referencia a la “cuarta transformación”, que coincide con la “4T”, justo porque el cambio de régimen supone también un cambio en las reglas del poder y la regulación social, impactando en la comprensión y ejercicio del Derecho al interior de la comunidad jurídica nacional. Se trata de alteraciones que redefinen la cultura jurídica mexicana.
De la década de los 80 al presente, es posible distinguir cuatro etapas en el Derecho mexicano, marcadas por profundas transformaciones institucionales y culturales:
- La constitucionalización del neoliberalismo.
- La implementación del TLCAN.
- La reforma de 2011 en materia de derechos humanos.
- La construcción del régimen post neoliberal.
La verdadera gran transformación del sistema jurídico mexicano tuvo lugar con la interiorización de la política económica neoliberal, bajo tres modalidades distintas: las reformas constitucionales y legales, la celebración de tratados de libre comercio y el creacionismo judicial, que sirvieron como vehículos de erosión de la soberanía popular, debilitamiento de la autoridad estatal y subordinación del interés público nacional a favor de múltiples intereses extranjeros y globales.
De esta manera, por vías institucionales, aunque sin legitimidad, el neoliberalismo se volvió la sustancia del orden coactivo de la conducta: una política impuesta desde fuera, contraria a los principios nacionalistas y los derechos sociales, obtuvo carta de naturalización en nombre de la modernización de la sociedad mexicana, pero en detrimento de la democracia y el bienestar social.
En este sentido, la desviación del poder público fue estructural, no coyuntural, así como inducida desde dentro del propio Estado por quienes estaban obligados a proteger las decisiones políticas fundamentales del pueblo de México, así como los intereses públicos fundamentales, al ser representantes populares y autoridades con capacidad para tomar decisiones vinculantes.
A la reorganización de la economía nacional y su sanción constitucional en términos de “planeación democrática del desarrollo” le siguió la entrada de México al GATT en 1986, preludio de la celebración de tratados de libre comercio, coronada con la entrada en vigor del TLCAN en 1994. El sistema jurídico mexicano se transformó radicalmente desde finales de la década de los noventa, precisamente con el propósito de abrir la economía local al mercado norteamericano, en el marco de un proceso de integración más amplio, que supuso una significativa reconfiguración de la industria y las cadenas de valor, pero también el sacrificio de la soberanía sobre los recursos naturales e infraestructuras estratégicas, así como el deterioro de las condiciones laborales, ambientales y sanitarias del pueblo de México.
El aura globalista también colonizó las instituciones y el pensamiento jurídico mexicano de diferentes maneras: la introducción de figuras legales de tradición anglosajona y, particularmente, la negación de la supremacía constitucional, acompañada del debilitamiento de la competencia estatal y la sujeción a principios, metodologías y garantías supuestamente universales, evidentes por sí mismas, pero atadas a la OEA y múltiples intereses materiales ajenos al interés público nacional.
La cultura jurídica neoliberal hizo suyas las técnicas de la argumentación jurídica y el discurso de los derechos humanos, al punto que los ideólogos del globalismo jurídico imperial norteamericano se han servido de la argumentación jurídica y los derechos humanos para declarar inconvencional la propia Constitución mexicana o para frenar los cambios jurídicos de la 4T. La academia sucursalera aceptó renunciar a pensar el Derecho por cuenta propia y de manera situada, sin advertir el sesgo colonial implicado.
Hoy por hoy, el principio de realidad nos ha alcanzado. La reconfiguración soberanista y orientada al bienestar del Estado y la sociedad mexicanas ve sus límites en las pretensiones imperiales de Donald Trump, donde las acciones y las posiciones políticamente correctas salen sobrando y más bien los intereses materiales en juego se muestran cínicamente, situación que pone en suspenso al mismo Derecho internacional frente a la disputa por la hegemonía del mercado mundial capitalista y encumbra el realismo geopolítico. Éstas son las condiciones en las que se decide la construcción del régimen post neoliberal, el orden y la cultura jurídica que lo acompañarán.
@Raymundo_EH










