Libros de ayer y hoy
Con esta norma, el PRI pretende asegurar el voto de las fuerzas armadas
Les saludo con afecto, amig@s de Quadratín!
Finalmente, los legisladores priístas y sus partidos satélites aprobaron la Ley de Seguridad Interior, con cambios insustanciales para tratar de legitimarla, a pesar de que organismos de Naciones Unidas -como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos- plantearon que el concepto se asocia a regímenes autoritarios porque faculta a los militares a realizar funciones de seguridad pública.
Ante la gravedad del tema, es necesario advertir las razones por las que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, diversas organizaciones de la sociedad civil y organizaciones políticas manifestamos vehementemente nuestra oposición a la promulgación del ordenamiento.
1. Ambigüedad de conceptos: La ley utiliza conceptos laxos que favorecen una actuación discrecional y arbitraria de las fuerzas armadas, tales como “seguridad interior”, “acciones de seguridad interior”, “amenazas a la seguridad interior” y “riesgo a la seguridad interior”; otros, como “actos de resistencia”, carecen por completo de definición, a pesar de su relevancia.
2. Violación al principio de necesidad: Permite acciones de seguridad interior ante la mera existencia de riesgos (artículos 4, fracción I y 26), definidos como situaciones que potencialmente pueden convertirse en amenazas (artículo 4, fracción III) según el arbitrio de la autoridad, lo que podría prestarse a excesos.
3. Papel indebido de las Fuerzas Armadas: Éstas podrán actuar de manera autónoma y no necesariamente bajo la subordinación de las autoridades civiles o en coordinación con ellas (Artículos 4, fracción I y IV, 11 y 20). También podrán desplegar estas actividades sin necesidad de que se emita Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, sin que se establezca ningún límite espacial o material, y de manera permanente.
4. Sometimiento de la autoridad civil al mando militar: Cuando intervengan las Fuerzas Armadas, corresponderá a los secretarios de la Defensa Nacional y Marina proponer a un comandante para que dirija los grupos interinstitucionales, lo que cancela la posibilidad de que la autoridad civil encabece las tareas previstas por la ley o proponga al dirigente.
5. Ausencia de controles: Sólo dos artículos plantean el “control de las acciones en materia de seguridad interior”, y se reducen a que el coordinador de las acciones mantenga informado al Presidente y a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional -quien carece de facultades de control de la actuación del Ejecutivo Federal-.
6. Ausencia de políticas de fortalecimiento de las instituciones: Sólo una fracción de un artículo (la VI del artículo 23) alude a un programa de fortalecimiento de capacidades institucionales de las autoridades locales. El artículo 15 posibilita la duración indefinida de las acciones de seguridad interior, claro desincentivo para que las autoridades locales fortalezcan sus instituciones. También omite obligaciones de fortalecimiento de las capacidades institucionales de las autoridades civiles federales.
7. Indebida regulación del uso de la fuerza: Carece de mecanismos de control sobre el uso de la fuerza y rendición de cuentas, partiendo de la necesidad de investigar pronta, independiente e imparcialmente a los servidores públicos que abusen, pues debe corresponder a las autoridades que hicieron uso de la fuerza demostrar que dicho uso fue legítimo.
8. Indebida protección y garantía de los derechos humanos: La obligación de “preservar” los derechos humanos se sujeta a los protocolos de la autoridad y no al conjunto de normas nacionales e internacionales existentes en la materia.
Tampoco otorga facultades excepcionales a los organismos de derechos humanos para fortalecer la supervisión de las acciones desplegadas durante la vigencia de una Declaratoria de Protección de Seguridad Interior.
9. Afectaciones a la protesta social: No obstante que la ley reglamenta “amenazas” (artículo 4, fracción II) y “riesgos” a la seguridad interior (artículo 4, fracción III), el artículo 8 incluye a la protesta social dentro del ámbito material de la norma, pero sólo impide que ésta sea considerada “amenaza”, más no “riesgo”.
10. Ausencia de transparencia: El artículo 9 inhibe la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, y trastoca el principio de máxima publicidad al establecer como premisa que la información será objeto de clasificación.
11. Lesión a la autonomía: El artículo 31 contempla que los “órganos autónomos deberán proporcionar la información que le requieran las autoridades”. La disposición es riesgosa porque incluiría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con lo que debilitaría su misión de supervisar las acciones de las autoridades. INAI e INE también están incluidos.
12. Inconstitucionalidad e inconvencionalidad: La ley puede ser inconstitucional porque el artículo 73 constitucional no faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior; el Congreso carece de facultades para establecer atribuciones y obligaciones a las autoridades de las entidades federativas y municipales e, incluso, contempla supuestos de intervención y suplantación de la jurisdicción de las entidades federativas (artículo 11, fracción II); y regula materias de seguridad pública que, según el artículo 21 constitucional, son propias de las autoridades civiles.
13. Ámbito de excepción del derecho procesal administrativo: El artículo 10 contempla que “la materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, lo que favorece la arbitrariedad, vulnera el principio de legalidad y adecuado control administrativo y genera vacíos para regular las actuaciones apegadas a derecho. Las leyes de Seguridad Nacional y de Seguridad Interior carecen de un procedimiento para sustanciar sus trámites y medios de impugnación, dejando a todos en estado de indefensión y violando el artículo 14 constitucional.
14. Ausencia de explicitud de los principios rectores: El artículo 3 refiere los principios que se observarán en ejercicio de las atribuciones de seguridad interior. La mayoría, sólo están referenciados a los de Ley de Seguridad Nacional, lo que dificultará observarlos por parte de las autoridades involucradas en la aplicación de la ley, dejará en indefensión a las fuerzas armadas y a los civiles, y creará confusión (Artículo 4, fracción II).
La aprobación de esta ley sólo confirma que el gobierno priísta busca asegurar la lealtad de las fuerzas armadas ante el proceso electoral tan competido que se avecina, pues sus miembros suelen votar de manera disciplinada.