Balazos en el pie
Edomex., 26 de abril de 2017.- Al resolver el expediente SUP-JDC-234/2017, promovido por la candidata independiente a la gubernatura mexiquense, María Teresa Castell, el Pleno calificó como infundado el argumento de que el artículo 146 del Código Electoral del Estado de México sea inconstitucional, porque en la acción de inconstitucionalidad 56/2014 y acumulada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó dicha disposición, la cual es acorde con la libertad de configuración de las legislaturas locales de determinar el financiamiento público para las candidaturas independientes.
El Pleno también declaró infundado el planteamiento de que el artículo 146 no resulta aplicable en los procesos electorales en los que solo se renueva gobernador, en el entendido de que la entrega de recursos públicos a los contendientes guarda proporción con sus condiciones particulares, aunado a que los candidatos independientes cuentan con medidas compensatorias para poder obtener financiamiento privado y costear sus campañas.
En la sesión pública se resolvieron 1015 medios de impugnación: 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 13 juicio de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación, 969 recursos de reconsideración, 1 ratificación de jurisprudencia, y 10 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.
Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia SRE-PSC-34/2017 emitida por la Sala Regional Especializada, por medio de la cual se sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por el uso indebido de la pauta en radio y televisión, ya que una sola contendiente difundió promocionales durante el proceso interno a la gubernatura del Estado de México.