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-Imposible la democracia sin equidad de género
Excelente semana amig@s de Quadratín!
Hace unos días, en una decisión histórica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una sentencia inatacable sobre la paridad de género para todas las candidaturas a diputados federales y senadores.
Por largo tiempo, los partidos políticos dieron la vuelta a la legislación electoral para evitar que las mujeres alcanzaran los espacios de representación que legítimamente les correspondían: las designaban suplentes, o propietarias pero en distritos con pocas posibilidades de obtener la victoria.
Al tiempo que las modificaciones legales ampliaban la representación de las mujeres en el Congreso de la Unión, los partidos encontraban siempre la manera de escamotear esos lugares con casos aberrantes como las llamadas “Juanitas” (legisladoras que tras alcanzar un escaño eran obligadas a pedir licencia para que un hombre ocupara su lugar).
Quizá desde la lucha de las mujeres sufragistas -en México tuvo su mejor expresión con la conquista del derecho a votar y ser votadas- no existía una acción afirmativa de tal magnitud para reivindicar los derechos políticos de este género, más allá de lo que la Constitución y las leyes señalan, pero al final resulta inoperante.
Ahora, el TEPJF -coloquialmente conocido como Trife- ordenó a los partidos políticos postular en la fórmula para diputados federales (propietario y suplente) a miembros de un solo género en paridad exhaustiva; es decir, ya no habrá formulas combinadas de hombres y mujeres, sino sólo de hombres o sólo de mujeres, y deberán distribuirse por mitad en los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Adicionalmente, las mujeres encabezarán al menos dos de las cinco listas de las circunscripciones en que se divide el país.
Para el Senado de la República, el Trife estableció la paridad vertical y horizontal; es decir, 50 por ciento de las fórmulas deberán ser encabezadas por hombres y la otra mitad por mujeres (eso significa que cada género encabezará 16 de las 32 entidades federativas).
Dado que cada fórmula por entidad federativa se compone de dos candidatos -uno de mayoría relativa y otro de primera minoría-, el Tribunal dispuso que la primera candidatura sea de género distinto a la segunda.
Para las candidaturas al Senado por representación proporcional, la lista nacional (que es una sola) deberá ser encabezada por una fórmula integrada con mujeres.
Como un recurso de equidad adicional, el Tribunal dispuso que 50 por ciento de las candidaturas correspondan a hombres y la otra mitad a mujeres en al menos 12 de los 28 distritos federales con población mayoritariamente indígena.
Con la aplicabilidad estricta de las nuevas normas por parte de la autoridad electoral (INE y Trife), será imposible que los partidos se brinquen la Ley y arrebaten a las mujeres las posiciones políticas que legal y legítimamente les corresponden.
Se ha cerrado el margen para la discrecionalidad y las excusas, para las “Juanitas” o las eternas suplentes. Las mujeres ejercerán sus derechos políticos a cabalidad.
Ese principio democrático insustituible ayudará enormemente en la construcción de ciudadanía y en la fortaleza de los partidos como organizaciones destinadas a servir y medios para alcanzar la representación política. No puede haber democracia sin equidad de género.