Balazos en el pie
Necesario acotar las metafacultades concedidas a las Fuerzas Armadas por el PRI
Que su semana resulte muy productiva, amig@s de Quadratín!
El partido en el gobierno y sus satélites en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobaron, el pasado jueves, la Ley de Seguridad Interior.
Todos los grupos parlamentarios, organizaciones nacionales e internacionales -como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o Human Rights Watch- presentaron propuestas y observaciones que fueron ignoradas, como suele ocurrir con los gobiernos priístas.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) votó en contra, no porque pretendamos abandonar a la sociedad a su suerte en materia de seguridad pública y combate a la delincuencia organizada.
De entrada, el artículo 73 constitucional, en sus fracciones XXIII y XXIX-M, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad pública y de seguridad nacional, respectivamente, pero no existe disposición expresa alguna para legislar en materia de seguridad interior.
El gobierno se aferró a la idea de que esta atribución existe en el artículo 89, fracción VI de la Constitución, que faculta al Ejecutivo Federal a preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente (el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea) para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
Innumerables especialistas y organizaciones civiles advirtieron un error de interpretación y es posible que el diferendo se resuelva en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin que ello beneficie a nadie.
Con las reformas, de manera permanente y sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, las Fuerzas Armadas podrán desplegar políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos (Art. 6º.) y para desarrollar acciones de inteligencia para la Seguridad Interior (Art. 29).
Es decir, los ciudadanos estaremos sujetos al espionaje militar -como si no hubiera bastado el escándalo Pegassus- con esos pretextos.
El ordenamiento aprobado no obliga a estados y municipios a fortalecer sus cuerpos de seguridad pública en un plazo determinado, con lo que se repetirá la historia de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio: las autoridades locales no asumirán su responsabilidad, se gastarán el presupuesto en otras cosas -como despensas o gasto corriente- y en unos años seguiremos igual.
El sistema advierte los problemas, pero no obliga a nadie a resolverlos, no sanciona a los gobiernos que incumplen y ni siquiera se les exhibe. Los ciudadanos estamos cada vez más indefensos; las fuerzas armadas cada vez más desgastadas por pérdidas humanas de militares y marinos, por la penetración de la delincuencia organizada y por el daño a su imagen ante la sociedad.
Es menester establecer en la ley que, una vez concluido el plazo para la actualización de los cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas y municipios, las fuerzas armadas regresen a sus cuarteles y la ley pierda vigencia. De no hacerlo, perpetuaremos la militarización de la seguridad pública en el país.
Tampoco se fortalece el contrapeso Legislativo al Ejecutivo en la materia. En las leyes de Seguridad Nacional y de Seguridad Pública se reduce a recibir ciertos informes de ciertas autoridades, sin opinar o modificar alguna política señalada por la opinión pública.
A partir de la ley, toda información oficial generada en la materia se considerará de seguridad nacional, sin la posibilidad de ejercer presión mediática para modificar la actuación indebida de alguna autoridad o exponer al escrutinio público el ejercicio indebido de sus funciones.
La norma establece que la coordinación de las acciones de todas las fuerzas federales, estatales y municipales para restablecer la seguridad interior estará a cargo de militares, situación que se traducirá, de pleno derecho, en una verdadera militarización insana, pues la milicia no está entrenada para eso, su labor deber ser de apoyo a las autoridades civiles, no de mando. Se está creando una suerte de “dictador romano” que de facto se asume como gobernante.
Un problema más es la ausencia de una disposición expresa para que los militares que incurran en acciones fuera de la ley sean juzgados por tribunales civiles, como ordenan los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y diferentes tesis de la SCJN.