Resultados contra delincuencia, por inteligencia y coordinación: SSPC
TOLUCA, Edoméx., 7 de diciembre del 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio por remoción ilegal de vegetación forestal, en el municipio de Ocoyoacac, Estado de México, debido a que dichas actividades no cuentan con la autorización de impacto ambiental que expide la SEMARNAT; además, aseguró 2 leonas adultas y 5 jabalíes que carecían de trato digno y respetuoso, así como de legal procedencia.
Por lo anterior y con el apoyo de la Policía Federal se puso a disposición del Ministerio Público Federal (MPF) a dos personas, debido a la portación de un arma larga al momento de ser inspeccionados.
En atención a denuncias ciudadanas, la PROFEPA llevó a cabo un operativo en materia forestal en un predio de 40 hectáreas en el citado municipio, donde se constató la afectación forestal de aproximadamente 3,000 m2, en los cuales se abrió un camino de aproximadamente 260 m2 de camino lineal, observándose remoción de vegetación con maquinaria pesada.
En ese sentido, los inspectores federales de la PROFEPA aseguraron también una retroexcavadora que se encontraba en el predio, con la que se llevaban a cabo las obras y actividades de afectan el ecosistema boscoso. En el mismo lugar se localizaron 7 ejemplares de vida silvestre: 2 leonas adultas y 5 jabalíes, los cuales fueron retenidos precautoriamente.
En el operativo se contó con el apoyo de 13 elementos de la Policía Federal y 5 patrullas, quienes se encargaron del aseguramiento de los dos sujetos y su puesta ante las autoridades federales correspondientes.
Las sanciones a las que se podrían hacer acreedores los infractores, de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, una multa de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, el decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción hasta la clausura definitiva, parcial o total.
Además, en lo referente a la Ley General de Vida Silvestre las sanciones van desde la multa equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización, el decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la presente Ley, así como el pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado
El Código Penal estipula, en el artículo 418, que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente: Desmonte o destruya la vegetación natural.
En su artículo 420 señala que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestre.