
Grave deterioro y riesgo de asaltos en la Toluca-Ciudad Altamirano
TOLUCA, Edomex., 08 de mayo de 2025.-Para evitar que en el Estado de México se arraigue un nuevo cartel inmobiliario, la le legisladora morenista Susana Estrada Rojas, propuso al Congreso mexiquense, aumentar a 60 años de cárcel a los funcionarios y empresarios que se vean envueltos en el delito de corrupción inmobiliaria
La morenista señaló que su iniciativa busca añadir la figura de corrupción inmobiliaria en la legislación y considerarla como delito grave (con penas de hasta 60 años de prisión), así como incluir, entre las modalidades de fraude, la de irregularidades en la venta de inmuebles.
Apuntó que este tipo de irregularidades se da por parte de actores gubernamentales y entes empresariales en proyectos que, bajo el pretexto de utilidad pública, benefician intereses particulares, lo cual ha permitido el cambio de uso de suelo y la construcción de departamentos e inmuebles para ser ofertados a personas con recursos económicos limitados, y que adquirieren problemas al no tener certeza legal de dicha compra o la estabilidad en la construcción.
“La corrupción inmobiliaria no sólo viola la ley, viola el derecho a la vivienda, a la seguridad, al agua, al espacio público”, enfatizó.
La propuesta de la morenista
Propuso adicionar el concepto de “corrupción inmobiliaria” en el Código Penal estatal, en el cual incurriría la persona servidora pública que, por acción u omisión, permita o tolere la construcción de inmuebles, así como la edificación de pisos adicionales a los autorizados, sin el cumplimiento de todos los requisitos de ley.
Explicó que también cometerían este delito las personas físicas o morales que construyan y edifiquen pisos adicionales, a sabiendas de que no cumple con los requisitos, y las personas fraccionadoras, constructoras o promotoras que intervengan en la asesoría y venta al público de bienes en esta situación.
En estos casos, se impondría una pena de 20 a 40 años de prisión, y podría incrementarse en una mitad cuando las conductas produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie, a la persona servidora pública, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o bien a socios o sociedades de las que formen parte.
Adicionalmente, se plantea que se considere fraude (con penas vigentes de hasta 12 años de cárcel) cuando, en la realización de actos jurídicos de oferta y venta de bienes inmuebles, no se cumpla con los elementos mínimos para la celebración de contratos.