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TOLUCA, Edoméx., 4 de noviembre del 2016.- Para cumplir con lo estipulado en el Acuerdo IEEM/CG/90/2016, el Instituto Electoral del Estado de México publicó en su página electrónica (www.ieem.org.mx), la Convocatoria para la Acreditación de Observadores Electorales de la Elección Ordinaria de Gobernador del Estado de México, para el Proceso Electoral 2016-2017, en la que se especifican los requisitos y documentación necesaria que los aspirantes deberán presentar; así como el plazo para las solicitudes, el curso de capacitación que deben recibir y la acreditación; además de las actividades a realizar y los informes que deben presentar. Esta actividad se lleva a cabo de acuerdo con las funciones y atribuciones que tiene el IEEM, pues forma parte de las acciones de coordinación establecidas con el Instituto Nacional Electoral (INE).
El plazo para la recepción de solicitudes de acreditación como aspirantes a Observadores Electorales será hasta el 30 de abril del 2017, y entre los requisitos para poder registrase están: ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; no ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno, en los tres años anteriores a la elección. Se establece igualmente no ser, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección; asistir al curso de capacitación e información que impartan el INE a través de las Juntas Locales y Distritales, así como el IEEM y las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.
Una vez concluida la revisión de las solicitudes, se notificará a la persona o la organización solicitante la obligación de asistir al curso, mismo, que tendrá como ejes temáticos el Sistema Electoral Mexicano, el cargo de elección popular a renovarse en el Estado de México, la geografía electoral de la entidad, los derechos y obligaciones de los observadores electorales, naturaleza, estructura y funciones del IEEM y sus órganos que lo integran, estructura, funciones y actividades del INE en el proceso electoral del Estado de México, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidatos independientes y agrupaciones políticas nacionales, proceso electoral, medios de impugnación y delitos electorales. En caso de no acudir, la solicitud será improcedente.
Quienes obtengan su acreditación como observadores electorales en este proceso ordinario, podrán participar en el extraordinario que, en su caso, derive del mismo, previa solicitud de rectificación o verificación del cumplimiento de los requisitos legales que realice el Consejo Local o Distrital que le otorgó la acreditación.
Las actividades que pueden observar los ciudadanos acreditados como observadores electorales son, entre otras: Actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, instalación de las casillas, desarrollo de la votación, escrutinio y cómputo de la votación en las casillas, fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla, clausura de la casilla, etc. Los acreditados podrán solicitar ante la Junta Local del INE o ante el IEEM, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
La observación electoral contribuye a dar transparencia y certeza a la jornada electoral, ayuda a que el proceso se enriquezca con las aportaciones que los observadores presentan en su informe final y coadyuva a su perfeccionamiento al detectar posibilidades de mejora.