
El reverso de la moneda
Todo tribunal constitucional es un órgano de control de la constitucionalidad, pero no todo órgano de control de la constitucionalidad es un tribunal constitucional. Las Cortes de justicia constitucional tienen como propósito esencial la destrucción de los efectos de las disposiciones generales, los actos concretos y las omisiones de los órganos del Estado cuando contravienen los principios y las normas establecidos en la Constitución.
La distinción entre un tribunal constitucional y un órgano de control de la constitucionalidad se debe a que, normalmente, se usa esta denominación en los sistemas jurídicos en los que el control de la constitucionalidad y el control de la legalidad están claramente separados en dos jurisdicciones distintas y, por ende, existe un tribunal o una corte de constitucionalidad, por una parte, así como un tribunal supremo de legalidad, por la otra, conforme al modelo europeo de control de la constitucionalidad concentrado. Desde luego, esta denominación, en un sentido amplio, se usa también en otros sistemas constitucionales en los que las dos jurisdicciones están mezcladas, como en Estados Unidos, o parcialmente diferenciadas, como en nuestro país, casos en los que las cortes supremas ejercen una competencia propia de un tribunal constitucional y se les identifica, también, con este término.
El tribunal constitucional tiene la responsabilidad de preservar la vigencia de los derechos humanos y de la división de poderes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es también un poder público y forma parte integral tanto de la distribución horizontal de competencias entre órganos constituidos como de la propia Constitución del Estado. Por ello, resulta falsa y perjudicial la idea de que deba mantenerse en una realidad distinta o separada de los demás poderes públicos, especialmente cuando esa visión proviene desde el interior mismo de la institución encargada de ejercer el control de la constitucionalidad.
Ahora bien, las personas que ocupan el cargo de ministras o ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación son por principios jueces constitucionales, por lo que su función principal consiste en proteger las normas supremas del orden jurídico, así como los principios y valores consagrados en la Constitución. Además, como integrantes de un tribunal constitucional, tienen la responsabilidad de invalidar actos, disposiciones u omisiones de los órganos del Estado que contravengan la Constitución, así como sus efectos de ser el caso.
Precisamente, se le denomina jueces constitucionales a las y los integrantes de los tribunales y de las cortes que tutelan o controlan la constitucionalidad de los actos de autoridad, para diferenciar su ámbito competencial del que corresponde a todos los demás impartidores de justicia, quienes son jueces de legalidad. Los jueces constitucionales tienen una enorme responsabilidad como protectores de los derechos humanos y de las normas supremas que encabezan el orden jurídico del Estado.
Lo anterior toda vez que la Constitución, más allá de ser un texto normativo, es un proyecto de organización del poder público basado en principios y valores de cuya realización depende el cumplimiento de los fines superiores de la comunidad política. Por ello, la labor de los jueces constitucionales es mucho más amplia y compleja que la mera interpretación y traducción de las disposiciones contenidas en las fuentes normativas para decidir si un acto de autoridad se ajusta a lo que el texto constitucional prescribe.
Los jueces constitucionales son los guardianes de las normas del más alto nivel, pero, más importante aún, deben ser también los operadores judiciales garantes de los principios y valores constitucionales. Como tal, son los defensores por excelencia de los derechos humanos, de la igualdad y la justicia social, pero también de la diversidad y el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad mexicana, objetivos supremos del Estado social de Derecho y del Estado de Derecho social establecidos en nuestra Constitución.
Los jueces constitucionales son también protectores de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), con facultades para fijar criterios y precedentes judiciales a favor del pueblo y de los sectores sociales no sólo más vulnerables sino también más vulnerados por el neoliberalismo. En suma, los jueces constitucionales deben asegurar la vigencia de las normas constitucionales, pero con un sentido social y, por ende, tratándose de un Estado social de Derecho y un Estado de Derecho social como lo es el Estado mexicano, tienen que ser los jueces máximos de la justicia social.
Así las cosas, el tribunal constitucional de nuestro país debe convertirse en la instancia por excelencia de la justicia social, comprometida con la consolidación del Estado social de Derecho y el Estado de Derecho social establecidos en nuestro orden jurídico. En este contexto, las nuevas disposiciones constitucionales en materia de Poder Judicial representan un cambio de magnitud inédita en nuestro sistema jurídico; sus implicaciones superan con creces las de cualquier reforma anterior. Esta nueva etapa exige una Corte renovada, con estructuras y prácticas orientadas hacia el cumplimiento efectivo de los fines superiores de la Constitución mexicana.
Como se ve, será necesario que desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación se impulsen diversas medidas, particularmente en el ámbito de la política judicial, para que la nueva época judicial no sea un número más, sino que tenga el signo de la justicia social. Habrá que trabajar en la renovación de sus estructuras, su filosofía y su forma de concebir la impartición de justicia, atender la injusticia que ha sufrido el ciudadano común, revisar los medios de control de la constitucionalidad, el juicio de amparo, reforzar la Defensoría Pública y difundir una nueva cultura de impartición de justicia clara, efectiva, ajena a los formalismos y humana, porque si la justicia es selectiva o se vuelve un privilegio, entonces es desigual y, por ende, es injusticia.