Realismo jurídico crítico
El realismo jurídico contemporáneo posee un talante crítico. No se trata de un realismo inocente, que convalida la realidad tal cual se presenta a los ojos del jurista, sino de una perspectiva conforme a la cual las contradicciones sociales subyacen a la producción de normas y la adjudicación de derechos, según formas ideológicas que coinciden en la cultura jurídica de una época y se presentan como creencias, prácticas y modos de entender y actuar en torno al Derecho compartidos al interior de una comunidad jurídica particular.
Las condiciones económicas, las correlaciones de fuerzas políticas y los contextos sociales son factores de gran relevancia para el quehacer jurídico, en tanto que el Derecho es un producto cultural históricamente determinado en continuo cambio y no simplemente un sistema abstracto de normas definido de antemano. Como nos enseñan los clásicos del pensamiento social, las relaciones jurídicas y las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni a partir de la evolución de las ideas políticas, pues su explicación radica en las condiciones materiales de la vida social.
Un realista crítico no ve la labor de los abogados como una actividad neutral ni meramente técnica, sino como el ejercicio de una profesión situada en contextos sociales específicos, donde la política y la economía juegan un rol fundamental en la configuración fáctica de las fuentes jurídicas, la determinación interpretativa de normas y su justificación argumentativa. Para el realismo jurídico crítico, el razonamiento y los operadores jurídicos no están exentos de sesgos y prejuicios de todo tipo: cognitivos, emocionales, culturales, ideológicos y hasta de clase.
Asimismo, para un realista crítico las implicaciones éticas y políticas, así como las consecuencias sociales y económicas de la emisión de leyes, actos administrativos y sentencias no son cuestiones externas o ajenas al funcionamiento del sistema jurídico, sino parte de las condiciones de creación y aplicación del Derecho que los operadores toman en cuenta al momento de cumplir con sus roles institucionales.
En este sentido, es cierto que las decisiones judiciales son también decisiones políticas, con contenidos u orientaciones múltiples, pero esto no significa necesariamente que sean decisiones arbitrarias, partidistas, por consigna o contrarias al principio de imparcialidad, pues las decisiones judiciales son también decisiones motivadas en hechos, fundadas en Derecho y basadas en razonamientos lógicos.
Si bien las razones jurídicas no son suficientes para explicar el sentido de las sentencias, precisamente porque las decisiones judiciales se toman sobre la base de razones de diversa naturaleza, no necesariamente ni exclusivamente jurídicas, lo cierto es que, una vez tomada la decisión, el operador judicial ordena y justifica fáctica, jurídica y lógicamente su resolución.
En su dimensión teórica, el realismo jurídico crítico apuesta por una razón jurídica sustantiva, integral y compleja, que además de los procedimientos y formalidades, asume de manera rigurosa y se sitúa responsablemente en los contextos culturales e históricos en los cuales tiene lugar el Derecho, sin desconocer las condiciones económicas, políticas y sociales que delimitan la impartición de justicia en aras de una supuesta pureza metodológica, epistemológica e incluso ontológica de las disposiciones previstas en las fuentes y la función jurisdiccional que determina las normas en concreto.
Mientras que, en su dimensión práctica, el realismo jurídico crítico supera las posiciones escépticas, subjetivistas, incluso relativistas, metaanalíticas y si acaso reformistas, pues no se trata solamente de dar cuenta de las técnicas interpretativas y de argumentación, sino, más bien, de que los operadores jurídicos cumplan con sus roles institucionales y organizacionales siendo conscientes de su inserción en procesos históricos y sociales más amplios, dentro de los cuales su desempeño no es neutral ni objetivo en absoluto, así como tampoco es ajeno a ideologías y compromisos culturales e intrasistémicos de orden dogmático.
Como se ve, el talante crítico del realismo jurídico contemporáneo radica no sólo en su apelación a la información empírica como sustento de sus análisis o en la reivindicación de la interdisciplina y las metodologías interseccionales, sino, sobre todo, en su cuestionamiento de los fundamentos del Derecho positivo y la teoría jurídica convencional desde una perspectiva dialéctica, histórica y materialista.
En este sentido, el realismo jurídico crítico no es sólo una tradición jurídica anglosajona. A su modo, el uso alternativo del Derecho, el pluralismo jurídico y el positivismo jurídico de combate son formas del realismo jurídico crítico desarrollado en América Latina. Asimismo, el iusmarxismo de Manuel Ovilla Mandujano y la crítica jurídica de Óscar Correas son también expresiones de un cierto realismo jurídico crítico cultivado en México. Al respecto, la invitación para participar en la reconstrucción histórica de esta tradición y enriquecer su legado está abierta para todas y todos.
@Raymundo_EH










