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La Constitución Mexicana, en su artículo 4º garantiza el derecho a la alimentación, como parte necesaria de una nutrición adecuada, balanceada y de calidad para mejorar la vida de las personas, al disponer:
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
No es mandato menor lo prescrito en la Carta Fundamental, implica un estudio de las regiones, sus culturas, los alimentos que existen y los que no en cada región, y, en un momento dado, los canales de distribución y, algo aún de mayor importancia, el que no existan intermediarios que encarezcan los productos o satisfactores.
La Corte Interamericana (Caso Lahka Honat “Nuestra Tierra” contra Argentina), resolvió que la alimentación no solo debe ser de calidad, sino que debe ser culturalmente aceptada, esto es, va mas allá de lo que el cuerpo humano requiere, sino que también la alimentación se relaciona con un imaginario colectivo, existe, entonces, un encadenamiento psico-social.
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