
Deja 3 heridos percance en autopista México-Puebla; conductor iba ebrio
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de marzo de 2025.- Desde hace años, los automovilistas acostumbran utilizar en sus vehículos portaplacas, bien porque en la agencia las regalan cuando adquieres un auto o bien porque le quieren dar un detalle personalizado a la unidad.
Todo eso está bien, pero algunas personas, utilizan algunos aditamentos que ocultan parte de los señalamientos, como el lugar de origen del vehículo; otros, además del portaplacas, acostumbran colocar calcomanías o pegotes con la obvia intención de modificar la numeración o alterarla.
En la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana impuso normativas para regular el uso de este tipo de accesorios.
Qué dice el reglamento
El artículo 43, fracción III del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que: “se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados luces de neón y/o portaplacas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de la matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u oscuras sobre las mismas placas”.
Si el conductor es sorprendido utilizando cualquier accesorio mencionado que dificulte la visibilidad de las placas deberá pagar una multa económica equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la infracción, lo que implica un costo real de entre mil 131 y dos mil 262 pesos.
El reglamento también prohíbe otros accesorios:
• Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.
• Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
• Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica.
• Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%.