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TOLUCA, Edomex., 29 de junio de 2017.- El Diario Oficial de la Federación ( DOF ) publicó las Leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil.
Solicitar indemnización por demora o la devolución del importe del boleto en casó de decidir no viajar, son algunas de las nuevas reglas de acuerdo a la reforma realizada a las leyes.
A partir del 26 de junio 2017 entró en vigor las nuevas reglas para las aerolíneas en cuánto a viajes nacionales.
1.- podrás solicitar una indemnización mínima del 7.5% del valor del boleto en su próximo viaje, cuando el vuelo registro una demora superior a dos horas e inferior a cuatro.
2.- cuando la demora sea mayor a cuatro horas, serán compensados con la devolución del monto total del boleto (tarifa completa) y una indemnización equivalente al 25% del valor del boleto.
3.- El pasajero podrá solicitar la devolución del importé de su boleto sin cargo alguno, en caso de decidir no efectuar el viajé, siempre y cuando lo Comuniqué dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprobado.
4.- Si la demora del vuelo es superior a una hora e inferior a dos, se aplicará las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
5.- Se exenta de un pagó adicional a las personas con discapacidad por el trasladó de instrumentos inherentes a su condición, ni a los menores de dos años por la expedición de su boleto o la impresión de su pase de abordar.
6.- El usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 10 kilogramos de equipaje de mano, sin costo alguno.
7.- La publicación a través de medios de comunicación electrónicos o físicos en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, las causas o razones por la que los vuelos se vean demorados, además de facilitar a los consumidores toda la información para la presentación de sus quejas o denuncia.
8.- Conocer al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero los términos y condiciones del servició contratado, el listado de los derechos de los pasajeros en los mostradores, así como también al abordar las aeronaves.
9.- Las aerolíneas deberán publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en medios electrónicos y a través de las agencias de viaje.
10.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) deberá establecer mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero, a fin de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita.