Asume chihuahuense Claudia Espino la Secretaría Ejecutiva del INE
TOLUCA, Edomex., 25 de noviembre de 2013.- El Ejecutivo mexiquense buscará que nadie se quede sin pagar la tenencia, y para eso propuso reformas al Código Financiero del Estado de México, a fin de sentar las bases de un sistema de fiscalización del Impuesto sobre Tenencia; a través del cual darán seguimiento a todas las operaciones relacionadas con los permisos provisionales de circulación, pues conocerán quiénes compran carros y si pagan o no ese gravamen.
Con esos ajustes, las autoridades esperan lograr una actualización y depuración del padrón vehicular, pues obligarían a que quienes se dediquen a vender vehículos nuevos hagan una declaración trimestral, donde informen nombre, RFC y domicilio de los compradores; así como datos del vehículo.
Además, se obligaría a las secretarías de Finanzas y de Transporte del Gobierno estatal a coordinar información para tener un registro confiable de vehículos de servicio público, mixto y de uso particular. «Se plantea la incorporación de un artículo segundo al Decreto, con la finalidad de adicionar un segundo párrafo al artículo 7.7 del Código Administrativo del Estado de México, para disponer como una obligación tanto de la Secretaría de Finanzas, como de la Secretaría de Transporte, el coordinarse para la transmisión de la información relativa al padrón vehicular.
«Lo cual permitirá contar con un padrón más completo que incluya los datos de los vehículos de transporte público, mixto y de uso particular, haciendo así más eficiente la función de ambas secretarías en materia de transporte».
El Gobierno también propuso fijar un plazo máximo para que la autoridad concluya los trámites de matriculación de vehículos, a fin de permitir a la autoridad fiscal dar mayor continuidad a trámites de emplacamiento y prever casos donde el contribuyente inicie el trámite y regrese meses después con el objetivo de continuarlo, o ya no se presente.
La iniciativa en torno al seguimiento a la adquisición de vehículos para verificar que paguen la tenencia implica que el Artículo 60 Bis tenga la siguiente redacción.
«Las personas físicas y jurídicas colectivas, que habitualmente se dediquen a la enajenación de vehículos nuevos, están obligadas a presentar ante la autoridad fiscal competente, declaración trimestral de las enajenaciones de vehículos realizadas en el periodo, dentro de los primeros 15 días siguientes al vencimiento del trimestre que se reporta».
«Que deberá contener como mínimo el nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio del adquirente, así como el número de serie y clave vehicular, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría y que habrán de publicarse en el Periódico Oficial», señala la propuesta.
La iniciativa del artículo 62 busca reformar el párrafo cuarto para establecer un plazo en la entrega de las constancias de retención del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y precisar que la obligación de mérito se debe considerar a partir de la enajenación del vehículo, lo cual fortalece la certeza jurídica, pues se aclara la obligación del retenedor.
«Están obligadas a retener y enterar el impuesto en términos de este Código, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban en consignación vehículos automotores usados y los enajenen».
«En este caso deberán entregar la constancia de retención correspondiente a la persona física o jurídica colectiva que adquiera el vehículo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la enajenación, en la que se indicarán los datos del propietario anterior, el valor de la operación, el monto del impuesto retenido y los datos de identificación del vehículo».
Otro ajuste es la obligación del pago simultáneo con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, mediante declaración y dentro de los primeros tres meses de cada año, de la autorización para el transporte de carga particular.
En cuanto a los servicios prestados por la Secretaría de Transporte en materia de control vehicular, se fija un plazo para el pago de derechos por concepto de refrendo anual para vehículos que portan placas de transporte público, esto ya que actualmente se dejaba a salvo a este derecho de generar actualización y recargos, con lo que además se homologa el dispositivo con lo previsto para los vehículos de servicio particular.