Presenta retrasos Línea 3 del Metro; además hay desvío del Metrobús en L4
NAUCALPAN, Edoméx., 12 de octubre 2016.- La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana confirmó el hallazgo del cadáver de una mujer de aproximadamente 35 años, su localización se verificó hace unos momentos en las inmediaciones de la colonia Tres de Mayo de este municipio.
De acuerdo con el reporte de la institución de seguridad estatal, al filo de las 06:00 horas, fue localizado el cuerpo que presentaba una herida en la cabeza.
Al lugar acudieron paramédicos de Protección Civil, aunque su presencia sólo fue para confirmar que la mujer ya no contaba con signos vitales.
El cuerpo de la mujer que está en calidad de desconocido, fue trasladado a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México de la región.
Dependencia donde se iniciará la investigación correspondiente por feminicidio, ya que las características del hallazgo encuadran con dicho delito.
En días pasados mujeres de distintas colonias del municipio, se han manifestado de forma pacífica en diferentes espacios públicos de la zona, han exigido a la autoridad estatal y municipal, cumplir con uno de sus principales deberes que consiste es resguardar la integridad de la población, así como sus bienes.
Los vecinos de Naucalpan han tenido que atestiguar, día con día, eventos delictivos de alto impacto.
El incremento de la violencia e inseguridad es insoportable, han señalado algunos vecinos durante las protestas; el 25 de septiembre fueron localizados dos cadáveres femeninos en esta misma localidad.
El Código Penal del Estado de México en su Capítulo V Feminicidio, Artículo 281, precisa:
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
III. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
V.- Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.