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TOLUCA, Edomex., 14 de marzo de 2015.- Una de las novedades de la reforma política electoral de 2014 es la incorporación de una Ley en Materia de Delitos Electorales, en la cual se establecen los supuestos normativos, las sanciones y las autoridades competentes en la materia, por lo que es importante que las y los servidores públicos la conozcan y se ajusten a sus disposiciones, advirtió la consejera electoral del IEEM, María Guadalupe González Jordan, al impartir la Conferencia Magistral “Derechos y Obligaciones en el Proceso Electoral: ¿qué pueden hacer o no las y los Presidentes de los DIF Municipales?”.
La conferencia, de acuerdo con un comunicado, tuvo lugar en el municipio de Otzolotepec ante un auditorio que contó con la asistencia, principalmente, de las presidentas de los Institutos para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México de la región Lerma, durante la cual se precisó el marco legal al que deben ajustarse quienes son servidores públicos, toda vez que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la administración pública federal, estatal o municipal, en Órganos Descentralizados, Desconcentrados y Autónomos.
En este esquema entran quienes son titulares de los diversos Institutos para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), debido a que tienen la calidad jurídica de servidor público, de ahí que, con ejemplos, la Consejera Electoral del IEEM dio a conocer los supuestos en lo que se pueden ubicar y con ello violar la normatividad electoral, a efecto de que durante su ejercicio no incurran en responsabilidades administrativas de esa naturaleza, o bien, en la comisión de un delito electoral, ya que actualmente se está desarrollando el Proceso Electoral en el Estado de México.
Durante su detallada exposición, mencionó los supuestos normativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para precisar lo que pueden hacer y no hacer, explicando en qué consiste un delito, así como cuáles son sus elementos y la forma en que están establecidos los procedimientos en los Códigos Penales Federal y Local.
Posteriormente, mencionó que con la reforma política electoral de 2014 se creó la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y en esta norma sólo está incluida la parte sustantiva de los delitos que contiene el qué, cuáles son sus elementos, así como la sanciones y competencias; en tanto, la parte adjetiva se refiere al cómo, es decir, al proceso que se debe realizar para establecer sí se acredita o no la comisión de un delito, lo que se encuentra plasmado en los Códigos de Procedimientos Penales Federal y Local, para el caso del Estado de México.
González Jordán comentó que las autoridades encargadas de investigar, perseguir y, en su caso, prevenir la comisión de delitos electorales son la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, que emana de la Procuraduría General de la República a nivel Federal, y corresponde sancionar estos delitos a los Tribunales Federales, propiamente los juzgados de Procesos Penales Federales. En el ámbito del Estado de México, se cuenta con una Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, y para los procedimientos, los Juzgados locales de Juicios Orales.
Asimismo, describió los delitos electorales y sus características, acotando que para que se actualicen éstos, debe existir una determinada calidad especial o específica de la persona que realice la conducta contraria a la ley electoral, en la que podrían incurrir ciudadanos, ministros de culto religioso, funcionarios electorales, servidores públicos, funcionarios partidistas, candidatos, fedatarios públicos y autoridades electorales.
En este punto, González Jordan centró su atención en la probable comisión de un delito electoral en el que pudiera incurrir un servidor público, así como las sanciones que se aplican y que van desde una multa de 100 a 500 días de salario mínimo y de 2 a 9 años de prisión; y sí se comete un delito penal, las sanciones son independientes, pero además pueden generar la inhabilitación del servidor público de 2 a 6 años, o bien, la destitución del cargo. También refirió las sanciones por responsabilidad administrativa, que van desde la amonestación a la suspensión laboral.
Al final de la exposición y haciendo referencia a casos prácticos, hizo un análisis comparativo de qué hacer y qué no hacer en el ámbito de sus atribuciones como servidores públicos, respecto al proceso electoral, donde haya relación con los programas sociales y el manejo de recursos para la promoción de los actores políticos que pretenden acceder a los cargos de elección popular.