Analítica de los sistemas de control de la constitucionalidad
Los medios de control de la constitucionalidad son garantías jurisdiccionales del principio de supremacía constitucional que buscan confirmar la vigencia de las normas constitucionales y la Constitución del Estado. En tanto instrumentos de tutela constitucional, resguardan los fines del Estado, las estructuras de gobierno y la distribución de competencias, así como la validez del orden jurídico secundario, además de los derechos humanos individuales y colectivos. No obstante, el control del poder público no es una cuestión meramente técnica enfocada en procesos y procedimientos jurídicos. Es sobre todo un asunto político, de control del poder por vías legales. Precisamente, los sistemas de control de la constitucionalidad buscan restaurar el orden constitucional ante el ejercicio arbitrario del poder público mediante la anulación de los actos de autoridad implicados y de los efectos correspondientes.
La doctrina mexicana reconoce comúnmente como “mecanismos de control constitucional” de orden jurisdiccional el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Asimismo, dentro de los “mecanismos de control constitucional” de orden no jurisdiccional, la doctrina mexicana identifica las recomendaciones de la CNDH y su facultad para investigar violaciones graves de derechos humanos, así como el juicio político.
En este punto resulta indispensable destacar la vaguedad propia de la expresión “control constitucional”, pues no es semánticamente equivalente a la locución “control de la constitucionalidad”. En sentido estricto, los medios de control de la constitucionalidad vigentes en México son los que la teoría estándar suele identificar como “mecanismos jurisdiccionales de control constitucional”. De igual manera, habría que precisar que los medios de control de la constitucionalidad no pueden reducirse a procesos y procedimientos, por más que, en efecto, nos remitan a procesos y procedimientos.
Un sistema de control de la constitucionalidad se constituye por diversos elementos:
- Un órgano encargado de ejercer dicho control:
- Difuso, concentrado o mixto, según la naturaleza de dicho órgano.
- Conformado por sorteo, designación, voto popular o algún otro mecanismo o mezcla de los mismos.
- A cuyos integrantes se les exige cumplir con diversos requisitos, más o menos laxos. Curiosamente, en ocasiones no se les pide ser especialistas en Derecho constitucional y sistemas de control de la constitucionalidad.
- Los medios específicos de control de la constitucionalidad:
- Enfocados en normas generales, conflictos entre órganos constituidos o violaciones de derechos fundamentales.
- Procedentes en vía de acción o de excepción.
- A priori o a posteriori.
- Abstracto o concreto.
- Con efectos generales o particulares.
- Los procedimientos de aplicación:
- Legitimidad.
- Requisitos de las actuaciones.
- Plazos y términos.
- Notificaciones.
- Régimen probatorio.
- Las reglas establecidas para emitir las resoluciones:
- Quórum para la validez de las sesiones.
- Votación por mayoría relativa, absoluta, calificada o por consenso.
- Los efectos de las sentencias:
- Generales o particulares, según la naturaleza del objeto específico de tutela.
- Preventivos y correctivos, según el momento en que se revise el acto de autoridad impugnado.
A partir de esta exposición esquemática, es dable sostener que, si bien los procedimientos ocupan un lugar destacado dentro de los sistemas de control de la constitucionalidad, se trata de un elemento entre otros, subordinado a la función sustantiva de dichos sistemas. Incluso, en relación con los medios de control es importante tener presente los procedimientos al momento de diseñarlos y al aplicarlos, pues los procedimientos conectan el pretendido objeto de tutela con el eventual efecto de la sentencia, con el propósito de asegurar la coherencia entre la naturaleza del objeto de control y los alcances de la resolución. De igual manera, hay un fuerte componente procesal en los sistemas de control de la constitucionalidad, pero dicho componente procesal está subordinado al objetivo político de dichos sistemas, precisamente, velar por la regularidad constitucional del poder político institucional, es decir, controlar el poder público en cuanto a sus fines y ejercicio.
En este sentido, reitero lo que he sostenido antes. Pese a su popularidad, la locución “Derecho procesal constitucional” yerra al identificar el control de la constitucionalidad con procesos y procedimientos previstos en las normas constitucionales. No todos los procesos y procedimientos constitucionales son procesos y procedimientos de control de la constitucionalidad. Asimismo, quienes incurren en esta confusión no se percatan de que, en materia de control de la constitucionalidad, los procesos y procedimientos no tienen sentido por sí mismos. El control de la constitucionalidad se sirve de procesos y procedimientos, pero no se reduce a ellos. Más todavía, al asumir una perspectiva procesal y enfocarse en la dimensión adjetiva del Derecho constitucional, obvia la esencia y el objetivo políticos del control de la constitucionalidad, como si fuese una cuestión meramente técnica ajena a la prudencia. De lo que se trata es controlar al poder con más poder para mantenerlo dentro de los parámetros constitucionales vigentes, no sólo de aplicar técnicamente procesos y procedimientos contemplados en el texto constitucional.
En el contexto de renovación del Poder Judicial de la Federación por el que atraviesa el país, resulta indispensable conocer el sistema mexicano de control de la constitucionalidad en sus múltiples detalles y singularidad. Pues el gran reto para la justicia constitucional mexicana será revindicar el carácter social del Estado, defender el interés público nacional y asumir su responsabilidad como garante de los derechos fundamentales del pueblo de México, en particular de los derechos colectivos, tan desdeñados por la práctica judicial del neoliberalismo. Para ello, será necesario sacar el mayor provecho posible de los medios de control de la constitucionalidad disponibles en el sistema jurídico nacional.
@Raymundo_EH










