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TOLUCA, Edoméx., 25 de noviembre del 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la construcción de ocho cabañas, tres albercas, un jacuzzi, un área de vapor y un spa al Hotel Rodavento, ubicado en Valle de Bravo, Estado de México, debido a que carecía de autorizaciones en materia de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En visita de inspección, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad, observó y cuantificó una afectación de 800 metros cuadrados de área forestal de bosque de encino y pino, la cual está dentro del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal de los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, mejor conocida como “APRN Valle de Bravo”.
Los inspectores federales de la PROFEPA solicitaron al responsable de las obras las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental, por lo que el inspeccionado mostró un permiso expedido en mayo del 2006 con vigencia a junio de 2007, por lo tanto el mencionado documento carecía de validez para la construcción de las obras en proceso.
La autorización otorgada en 2006, solamente avalaba la edificación de 28 cabañas en la zona, las cuales ya se encuentran construidas con anterioridad, por lo que las demás obras se llevaban a cabo contraviniendo la legislación ambiental vigente, por lo que se ordenó la clausura total temporal de las mismas.
Cabe señalar que el predio se localiza en un área forestal de bosque de encino y pino, tiene una extensión aproximada de 2900 metros cuadrados, sin embargo, el área afectada al momento de la inspección es de 800 metros cuadrados.
Las sanciones para estos supuestos, de acuerdo al artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, consideran la multa, la clausura temporal o definitiva, parcial o total, la revocación de licencias, permisos o autorizaciones, hasta el arresto administrativo.
De acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en su artículo 10º asevera que: “Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley”.
“De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente”.
Es importante mencionar que la zona forma parte de la Región Hidrológica del Río Balsas, una de las más importantes de Valle de México, la cual proporciona una serie de servicios ambientales, al captar y abastecer de agua a las poblaciones locales y aportan un caudal considerable que se envía a la Zona Metropolitana del Valle de México y del Valle de Toluca a través del Sistema Cutzamala, es por ello que la PROFEPA vigila de manera permanente el cuidado y mantenimiento de la misma.