Resultados contra delincuencia, por inteligencia y coordinación: SSPC
LERMA, Edoméx., 12 de diciembre del 2016.- PROFEPA clausuró de manera temporal total dos obras ubicadas en ANP Ciénegas de Lerma, en el Estado de México, por no contar con la autorización de impacto ambiental que emite la SEMARNAT.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera temporal total dos obras ubicadas en el Área Natural Protegida (ANP) Ciénegas de Lerma, en el Estado de México, por no contar con la autorización de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su realización.
Estas clausuras derivaron de dos visitas de inspección, en las que PROFEPA encontró obras y actividades que afectan las ciénegas que constituyen un ecosistema de tipo humedal, provocando daño a los cuerpos de agua.
Una de las inspecciones fue realizada a un predio ubicado en San Pedro Tultepec, municipio de Lerma, Estado de México, en donde se realizaban actividades de relleno, así como la nivelación y compactación de suelo; además de la colocación de adoquín para delimitar caminos o senderos, afectando con ello los cuerpos de agua y la flora y fauna silvestre presentes.
Durante otra inspección en la misma localidad, también se detectaron actividades de relleno, nivelación y compactación del suelo; mismas que se encuentran prohibidas debido al desequilibro que causan al humedal.
La medida de seguridad fue impuesta conforme al Artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que establece la clausura temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño a los recursos naturales. Además, en el artículo 171, fracción I, de la misma ley, se contempla la imposición de una multa de hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización.
Cabe mencionar que los humedales de agua dulce pertenecientes a la ANP Ciénegas de Lerma se encuentran protegidos bajo la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, debido a la importante diversidad de especies que habitan ahí, algunas en categoría de riesgo protegidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Esta ANP también está catalogada como Sitio Ramsar, que significa que es un humedal de importancia internacional, además de ser el único humedal ubicado en la zona centro del país.
Para realizar obras u actividades dentro de un ANP, así como en humedales, se requiere contar previamente con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28, fracciones X y XI de la LGEEPA y 5°, incisos R y S de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.