Escrutinio y proporcionalidad, la crisis de una moda
Las metodologías de adjudicación mayormente al uso en la corte mexicana carecen de fundamento constitucional. Así se reconoció expresamente durante algún tiempo en diversas sentencias del máximo tribunal del país. Sin embargo, ahora su omnipresencia y empleo frecuente las han dotado de una especie de reconocimiento operativo o al menos cultural, a tal grado que su empleo no se cuestiona. La obligación de proteger derechos humanos y el principio de legalidad se han convertido en su sustento genérico. Lo cierto es que, al interior de la comunidad jurídica nacional, se han normalizado técnicas ilegítimas, a tal punto que emplearlas resulta natural, como si el uso de la razón humana las implicara necesariamente, con independencia de que el Derecho positivo las prevea y autorice, o no.
En ciertos contextos, puede ser osado afirmar lo que todos dentro y fuera de la Suprema Corte saben: que los niveles de escrutinio y el test de proporcionalidad, copiados por los secretarios de estudio y cuenta en integraciones anteriores de la doctrina y la Corte norteamericana, así como del Tribunal Constitucional alemán y otros órganos jurisdiccionales, incluida la Corte Interamericana, carecen de bases jurídicas concretas en el Derecho mexicano, además de ser herramientas exógenas, por no decir ajenas a nuestra tradición constitucional.
En nuestro país han sido una moda que va de salida, justo por su falta de fundamento y las denuncias por su empleo sesgado. No es raro que ministras y ministros del máximo tribunal del país se aparten de la metodología empleada por sus colegas cuando las resoluciones se basan, precisamente, en técnicas como los niveles de escrutinio o el test de proporcionalidad.
Pero extrapolar sin ton ni son no es una acción exclusiva de los operadores judiciales. Muchas veces, los legisladores y sus asesores toman figuras jurídicas o leyes completas de otros países para formular sus iniciativas. En el ámbito académico las cosas no son muy diferentes. Los fraudes están al orden del día, así como la constitución de sucursales y templos para el culto a la personalidad.
El asunto es que las y los abogados han perdido habilidades de razonamiento jurídico, pues se han acostumbrado a aplicar recetas, precedentes y doctrinas. Armados con tal arsenal, incluso han torcido la ley y recurrido a interpretaciones extensivas ilegítimas para justificar el llamado “control de convencionalidad interno difuso” y otras tropelías en contra de la Constitución mexicana.
Pero el problema viene de más lejos y es más profundo. En las facultades y escuelas de Derecho, los futuros abogados aprenden a operar técnica y en apariencia neutralmente el aparato jurídico, pero no saben pensar fuera de los dogmas que dominan su marco cognitivo de referencia. El meollo de la situación es que, en algún punto de su formación, las y los abogados pierden la capacidad y hasta el interés por comprender y cuestionar; literalmente son adoctrinados.
En este sentido, las y los operadores jurídicos no pueden ni quieren criticar el Derecho en tanto dispositivo de poder e instrumento de control social, pero tampoco son capaces de entender el lugar del Derecho en la sociedad moderna ni el de los juristas en la reproducción y el cambio sociales.
Esto pasa precisamente porque impera en la comunidad jurídica una visión del Derecho como sistema deductivo de normas, donde su sustancia y contexto sociales salen sobrando. De igual manera, dicha situación se refuerza con la orientación profesional que reciben las y los jóvenes abogados. Pues de lo que se trata, en sintonía con las series norteamericanas que les sirven de inspiración, es de ingresar al mercado laboral y expedir facturas, no de luchar por la justicia, de coadyuvar en la solución de los grandes problemas nacionales o de transformar el mundo. Lo que vale la pena es ser exitosos y populares. El colmo es que hasta en las instituciones públicas se promueve esta visión instrumental del quehacer jurídico.
Ésta y no otra es la crisis por la que atraviesa el pensamiento jurídico mexicano y su práctica efectiva, subordinada, además, al vaivén y las determinaciones geopolíticas de los Estados Unidos.
Es hora de cambiar la cultura jurídica, el modo en que se enseña y se investiga el fenómeno jurídico, el mismo concepto de Derecho y la práctica de la profesión, incluso su sentido. De aquí la necesidad de una teoría jurídica situada y un ejercicio profesional socialmente comprometido, conforme al cual las y los abogados actúen dentro de los márgenes de la ley, pero con un sentido garantista alternativo.
@Raymundo_EH










