Estetoscopio político: salud para una pérdida
Se considera pérdida gestacional cuando un embarazo se interrumpe de manera natural antes de la semana 20. Este fenómeno curre con más frecuencia de lo que se imaginan.
Los casos de abortos involuntarios se calculan según datos del INEGI en más de 22 mil defunciones fetales anuales, cifra que representa un promedio de 15.6 eventos por cada mil nacimientos vivos, con una tasa de 62.9 por cada 100 mil mujeres en edad fértil. Se estima que entre el 10 y el 15 por ciento de los embarazos reconocidos terminan en pérdida gestacional espontánea, con variaciones significativas entre entidades federativas.
Aun con todos los avances médicos, la pérdida de un embarazo puede suceder por causas fuera de control humano. No es culpa de nadie, ni del cuerpo, ni de las emociones. Es una consecuencia biológica de múltiples factores que convergen en el desarrollo del embrión En la mayoría de los casos (50 a 60 por ciento), el aborto espontáneo durante el primer trimestre se debe a anomalías cromosómicas o genéticas naturales en el desarrollo del embrión, situación que no deja de ser perturbadora para la persona gestante.
El hecho no solo es una cifra, representa una situación dolorosa en lo físico, lo emocional y psicológico, ya que las mujeres que sufren la pérdida de un producto también ven irse la ilusión de dar vida y amor.
Perder un embarazo, incluso en etapas tempranas, puede generar una profunda sensación de vacío, culpa y tristeza. En ocasiones, las personas sienten que su dolor “no debería ser tan grande” porque “no alcanzaron a conocerlo”, pero ese pensamiento solo invisibiliza la pérdida.
El duelo perinatal es real. Como lo referimos previamente, es la pérdida de una ilusión, de un proyecto de vida, de un vínculo que ya se había empezado a construir. Y como todo duelo, necesita tiempo, acompañamiento y validación emocional.
Nuestro país no tiene expresamente en su legislación laboral la posibilidad de ausencia al trabajo por un evento de este tipo, ya que lo único que considera es el otorgar la licencia a las madres de productos vivos; esto significa que, ante esta situación, las opciones para ausentarse del trabajo no están claramente definidas en la ley y pueden depender de varios factores.
El artículo 170 de la LFT otorga a las madres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, con goce de sueldo, este derecho aplica para el parto, es decir, el nacimiento de un hijo con vida.
Si la pérdida gestacional provoca complicaciones físicas o psicológicas que incapacitan a la persona para trabajar, las mujeres que cuenten con algún esquema de seguridad social pueden recibir una incapacidad por enfermedad común. Esto permitiría ausentarse del trabajo y recibir una prestación económica, aunque es una decisión médica, no un derecho automático por el evento en sí.
En algunos países se han reformado las leyes para brindar a quienes pasan por estos eventos el cuidado y descanso ante la perdida, por ejemplo, en Chile se ha modificado el Código del Trabajo para otorgar un permiso pagado de siete días hábiles a trabajadoras por la muerte de un hijo en período de gestación. En España, se contempla la posibilidad de una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes en casos de interrupción del embarazo.
El duelo gestacional es un duelo real, con manifestaciones físicas, psicológicas y emocionales que requieren tiempo y espacios para procesarse.
La legislación laboral actual protege el nacimiento, pero no la gestación interrumpida, dejando a las mujeres en una situación de vulnerabilidad donde deben elegir entre procesar su pérdida o mantener su fuente de ingreso.
Si bien a ley laboral mexicana aún no ha reconocido el duelo gestacional como una causa justificada para una licencia obligatoria, dado que la única vía clara para una incapacidad sería por razones médicas que lo justifiquen; en este sentido, la persona trabajadora queda a expensas de la política interna de la empresa o de acuerdos con el patrón, por lo que abrir la discusión sobre el tema no es una cosa menor, porque darle voz y visibilidad a un asunto que aqueja a miles de mujeres en nuestro país es una necesidad de la más alta prioridad, ya que no solo debe plantearse la ausencia laboral temporal sino programas de acompañamiento psicológico, social y médico para sobrellevar el duelo, pesando en todo momento que lo más importante es el bienestar de las mujeres.
A quienes han vivido esta pérdida: su dolor es válido, su duelo es legítimo y merece ser reconocido.
A quienes desde la academia, la política o la ciudadanía impulsan este cambio: su labor es profundamente humana y necesaria. Cada voz que se suma a esta causa es un paso hacia una sociedad que no solo celebra la vida, sino que también acompaña en la pérdida.
El camino legislativo es complejo, pero las causas justas encuentran siempre la manera de abrirse paso, construyendo puentes, sumando voluntades y, sobre todo, recordando que detrás de cada cifra hay una mujer, una historia, un corazón que merece ser cuidado.
La salud no termina en el cuerpo; llega hasta el alma. Y las leyes también deben llegar hasta allí.










