Exageraciones de la argumentación jurídica
Me referiré a seis problemas que, pese a lo que sostienen sus ideólogos, no resuelve la argumentación jurídica:
- La argumentación jurídica no sirve para identificar la fuente de Derecho a la que el operador jurídico debe acudir para determinar la norma aplicable al caso concreto del que conoce. En todo caso, la argumentación jurídica servirá para justificar la decisión que eventualmente tome la autoridad administrativa o jurisdiccional. Identificar la fuente de Derecho supone otros conocimientos y habilidades que no son propiamente argumentativas.
- La argumentación jurídica tampoco sirve para verificar la validez de la norma aplicable. En todo caso, la argumentación jurídica servirá para justificar la validez o no de la norma, pero nada más. El análisis de regularidad que permite concluir que una norma es válida no equivale a argumentar, pues se trata de dos operaciones distintas.
- La argumentación jurídica no sirve para interpretar la norma. Los llamados argumentos interpretativos son o bien las conocidas técnicas de interpretación o bien las justificaciones que da el operador jurídico para legitimar el sentido atribuido a una disposición. Pero, en ningún caso argumentar es interpretar. En otras palabras, la argumentación jurídica no determina la norma, pues no define el significado de la disposición.
- De ninguna manera la argumentación jurídica prueba los hechos del caso. La argumentación jurídica puede dar razones a favor o en contra de uno u otro elemento de prueba, pero es imposible que la argumentación pruebe un hecho; para ello es necesario recurrir a otras herramientas, incluso científicas.
- La argumentación jurídica tampoco valora los hechos. En todo caso, la argumentación jurídica puede justificar la valoración que el operador judicial haga de los hechos probados, pero valorar y justificar son dos operaciones diversas que tienen lugar en momentos diferentes dentro del proceso.
- La argumentación jurídica puede tomar como objeto las consecuencias sociales derivadas de aplicar la norma, pero no es su propósito identificar las consecuencias de diverso tipo que se derivan de la aplicación del Derecho a un caso concreto. La argumentación puede dar razones de tipo consecuencialista para justificar una u otra decisión del operador jurídico, pero nada más.
Al respecto, tres conclusiones resultan inevitables:
(i) la argumentación no resuelve los problemas derivados de la aplicación del Derecho; (ii) el fetichismo argumentativista desdibuja la especificidad de otras operaciones jurídicas esenciales; (iii) la técnica argumentativa sólo sirve para justificar decisiones tomadas con antelación.
Pese a la obviedad de lo expuesto, en las escuelas y en los tribunales se insiste en que el Derecho es argumentación y en que saber argumentar es la clave del éxito profesional.
No obstante, la integración anterior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya demostró que 25 años de educación jurídica basada en la argumentación fueron un fraude, pues la técnica jurídica basada en saber argumentar cedió frente a la intención de manipular las reglas del juego y negociar la reforma judicial.










