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TOLUCA, Edomex., 15 de febrero de 2019.- Los fenómenos meteorológicos de nuevo han evidenciado el fracaso de las normas jurídicas que existen para regular la instalación de espectaculares en avenidas y vialidades.
La estrepitosa caída de un espectacular sembrado sobre un camellón de Vialidad Metepec, ocurrida el 9 de marzo de 2013, no sólo colapsó a los vehículos que se cruzaron en el desplome, sino que exhibió que en territorio mexiquense los vientos de la legalidad derriban la actual legislación. Cerca del 3% de los anuncios representaban un riesgo al estar colocados en zonas irregulares, premonitorio de la catástrofe que se avecinaba.
En la actualidad, de los más de 2 mil 700 anuncios espectaculares que cuentan con registro de existencia en el Estado de México, sólo mil 567 cuentan con un permiso emitido por gobernación y cumplen con los requisitos de seguridad, de acuerdo al Programa Estatal de Publicidad Exterior del Código Administrativo del Edomex.
Se estima que en el Valle de Toluca existan alrededor de 700 anuncios, de los cuales una minoría cuenta con los requisitos básicos. Más del 60% son colocados bajo la ilegalidad, sólo con permiso de propietarios de casas o terrenos.
De acuerdo con la Junta de Caminos, las carreteras con mayor concentración de anuncios son Paseo Tollocan, Las Torres, Alfredo Del Mazo, José López Portillo, Adolfo López Mateos y Bulevar Aeropuerto; así como las carreteras federales Toluca-Tenango y Toluca-México. Pese a las restricciones, en estas vías el uso de puentes peatonales, distribuidores viales y casas habitación para su colocación sigue siendo una práctica común.
La Junta sólo cuantifica mil 676 anuncios espectaculares en sus registros en todo el territorio mexiquense, como los que tienen un permiso en regla y que cumplen todo para su instalación. En total, son 19 los requisitos que los anunciantes deben cumplir para que puedan instalarse.
Según el detalle de la información de abril del 2017 a la fecha no se han registrado derribo de espectaculares a causa de los vientos.
Aquí la cronología de una legislación incumplida:
Una noticia de marzo del 2015, difundida en la web del entonces gobierno mexiquense, informaba que se enviaba a la legislatura local la iniciativa de Ley Sobre Publicidad Exterior, y se buscaba la regulación de su colocación en la entidad, a fin de evitar riesgos en la integridad de la gente… tras la caída de al menos 76 espectaculares más durante el frente frío que azotó al país durante esa temporada.
El 28 de agosto de 2015, es publicada en la Gaceta de Gobierno, después de su aprobación en la 58 Legislatura local, la iniciativa para prohibir que la publicidad exterior, en camellones, fajas separadoras, isletas y zonas de seguridad, o banquetas cuando afecte a la movilidad de los peatones.
Dicha reforma incluía las llamadas Zonas de Seguridad en carreteras urbanas e interurbanas, con uno o más cuerpos de circulación, o aquellas vialidades ubicadas en zonas en zonas urbanas desarrolladas o consolidadas.
En materia de revisión y mantenimiento señala que quienes soliciten el permiso para instalar publicidad, deberían contar con bitácora de mantenimiento y memoria de cálculo, firmada por perito responsable de obra. En cada uno debía existir una placa que contenga el nombre del titular del permiso. A su vez la autoridad estatal o municipal debería realizar visitas de verificación.
La norma también estableció el seguro de daños a terceros, y una distancia mínima de 100 metros entre un espectacular y otro. Conforme a las dimensiones, las estructuras pueden ser de hasta 90 metros cuadrados, con altura máxima de 25 metros, medidos sobre el nivel del piso.
En ella también se invitaba a las autoridades municipales a cumplir el Código Administrativo del Estado de México, que en su artículo 5.10 indica que los Ayuntamientos son las autoridades competentes para expedir licencias de construcción y colocación.