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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de febrero de 2019.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI, ordenó a la oficina de la Presidencia de la República la entrega de información detallada sobre los viajes hechos al extranjero por los ex presidentes Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.
En sesión del pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra indicó que una persona solicitó a la dependencia federal el nombre de los países visitados, ciudad de partida, número de matrícula de la aeronave utilizada, nombre de la reunión, número de personas a bordo-distinguiendo la tripulación-, así como el monto económico de los viáticos autorizados para el mandatario por viaje.
En su respuesta, la Presidencia informó respecto de este periodo, las listas de pasajeros, el avión
presidencial en versión pública, previo pago de los derechos correspondientes, un listado con la fecha de visita tipo, descripción del evento y el estado o país en el que se llevó a cabo.
Informó también que las salidas a las giras de trabajo internacionales se realizaron desde la Ciudad de México; asimismo, la Coordinación de Crónica Presidencial entregó lo correspondiente al motivo de la reunión o del viaje.
Sin embargo, clasificó como información reservada, los nombres del personal que se encuentra adscrito al Estado Mayor Presidencial, pues identificarían a los elementos de ese órgano técnico-militar y su estado de fuerza, lo que ocasionaría un perjuicio en su capacidad de respuesta.
Además, señaló que no cuenta con el motivo del viaje y el nombre de la reunión, ni con los montos por concepto de viáticos para el Presidente de la República.
Ahora bien, la persona solicitante también requirió que el desglose de la información se realizara por el periodo del 1 de diciembre de 2006 al 1 de diciembre de 2012, esto es del expresidente Felipe Calderón Hinojosa, lo que no fue atendido por la Oficina de la Presidencia de la
República, ya que de las respuestas que fueron proporcionadas al solicitante no se advirtió que alguna refiriera el periodo mencionado.
En ese sentido, el recurrente señaló como agravios la clasificación de reserva y que no se hubiera entregado la totalidad de la información solicitada, por lo que requirió que este Pleno analizara cada una de las respuestas proporcionadas a la solicitud, las cuales en alegatos fueron
reiteradas por la propia autoridad.
Bajo esas consideraciones se determinó modificar la respuesta e instruirle al sujeto obligado que respecto a la información que fue puesta a disposición del solicitante, ofrezca todas las modalidades disponibles para su entrega y que realice una nueva búsqueda para satisfacer la totalidad de las preguntas formuladas en la petición, sobre todo en el periodo donde fue omiso.