Balazos en el pie
TOLUCA, Edomex, 18 de abril de 2017.-En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México celebrada el día de la fecha, se resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ocho recursos de apelación y dos procedimientos especiales sancionadores, para un total de trece asuntos.
En relación a seis recursos de apelación, fueron instados por los partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional, Morena, de la Revolución Democrática, Encuentro Social y Acción Nacional, a fin de controvertir el Acuerdo IEEM/CG/73/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por medio del cual se le otorga el registro como candidato independiente a Isidro Pastor Medrano.
Al respecto, señalaron sustancialmente como agravio que la responsable fue omisa en verificar la información contenida en el disco compacto que anexó el interesado a su solicitud de registro, que supuestamente contiene el respaldo ciudadano, en relación con las cédulas de respaldo ciudadano presentadas físicamente, aunado a la falta de exhaustividad en la verificación de los requisitos de las cédulas de apoyo ciudadano y por lo tanto violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
En la sentencia que resuelve de manera acumulada los seis recursos de apelación, se declararon fundados los agravios, en tanto que el Instituto Electoral local en ningún momento corroboró la información contenida en las ciento veintinueve cajas presentadas por el ciudadano Isidro Pastor Medrano, en las que aseveró se encontraban 413,662 cédulas de apoyo ciudadano, en relación con la información contenida en el disco compacto presentado por el interesado, que a la postre fue enviado a la autoridad administrativa electoral federal.
En este tenor, la autoridad responsable tenía la obligación de realizar el cotejo y validación de las cédulas de respaldo ciudadano, antes de enviar el disco a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, para su cruce con el listado nominal, a fin de estar en condiciones de validar la información contenida en las citadas cajas, lo que se traducía en una actuación imprescindible; de ahí que el procedimiento de verificación de las cédulas de respaldo ciudadano para determinar si el aspirante a candidato Independiente reunía el porcentaje legal de apoyo necesario para obtener su registro, adolece de una observancia irrestricta a los principios de exhaustividad, legalidad, certeza y seguridad jurídica, aunado a que es precisamente el respaldo de la ciudadanía lo que le da sustento a las candidaturas independientes.
En consecuencia, se revocó el acto impugnado y se dejó sin efectos el registro del referido aspirante, hasta en tanto la autoridad administrativa electoral emita una nueva resolución, realizando el procedimiento de verificación de las cédulas de respaldo ciudadano, conforme a los parámetros señalados en la sentencia, desahogando al interesado su garantía de audiencia y, en su oportunidad, deberá determinar de manera fundada y motivada sobre la procedencia o improcedencia del registro del aspirante a candidato independiente Isidro Pastor Medrano, todo ello en un plazo de doce días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.
En relación a los juicios ciudadanos, destacan los presentados por Erasto Armando Alemán Mayén y Abelardo Gorostieta Uribe, quienes controvirtieron del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el acuerdo mediante el cual se tiene por no presentada su solicitud de registro como candidatos independientes, respectivamente.
En ambos casos, el agravio se declaró fundado por vulneración a su garantía de audiencia, en tanto que el Instituto Electoral local omitió señalarle a los interesados de manera específica e individualizada, registro por registro, sobre las supuestas inconsistencias en las cédulas de respaldo ciudadano, lo que carece de fundamentación y motivación.
Por lo que se revocaron los acuerdos impugnados para efectos de que la responsable en tratándose del ciudadano Abelardo Gorostieta Uribe, ponga a su disposición la base de datos con la información generada de la captura de las cédulas de respaldo ciudadano a fin de que formule las alegaciones relacionadas con las inconsistencias detectadas, antes de remitir la base de datos al Instituto Nacional Electoral para el cruce de los apoyos ciudadanos con la lista nominal, y una vez lo anterior, la responsable deberá emitir un nuevo acuerdo que determine lo que en derecho proceda, respecto al registro del interesado como candidato independiente.
En cuanto al ciudadano Erasto Armando Alemán Mayén, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la notificación de la sentencia, la responsable deberá notificar al actor, las inconsistencias detectadas, derivadas del cruce de los apoyos ciudadanos con la lista nominal, realizado con el Instituto Nacional Electoral, a efecto de que puedan realizar las manifestaciones que estimen pertinentes, en un plazo de cuarenta y ocho horas, y una vez lo anterior, la responsable deberá emitir un nuevo acuerdo en el que determine lo que en derecho proceda, respecto al cumplimiento del requisito de la acreditación del tres por ciento del respaldo ciudadano del interesado.