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Formará Coprisem parte de la estructura del Instituto de Salud estatal
TOLUCA, Edomex., 17 de diciembre de 2013.- Las investigaciones que realiza la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), en relación a los denominados “crímenes de odio” que tienen por móvil la preferencia sexual u orientación sexual de las víctimas, siguen siendo deficientes, aseguró Israfil Filos Real, titular de la Coordinación de Atención a Grupos Vulnerables asociación social.
El defensor de las causa de la comunidad Lésbico Gay y Transexual en el valle de Toluca consideró que los asesinatos dolosos contra personas en general por su sexo, lengua, género, religión y edad, entre otros factores, son “tolerados” por la mayoría de la sociedad en general, pero sobre todo por las autoridades estatales.
En este sentido Filos Real recordó que de acuerdo algunos informes oficiales de la Procuraduría local, la mayoría de los decesos donde están relacionadas miembros de la comunidad Lésbico Gay y Transexual, tienen muy bajas posibilidades de ser resueltos, es decir que se logre detener al o los responsables, mientras que en el resto de los homicidios el porcentaje es mucho más elevado opinó.
Cabe señalar que el pasado 24 de febrero del 2011, la asociación de Atención a Grupos Vulnerable ingresó a la Cámara de Diputados del Estado de México una iniciativa de ley para que el Código Penal de la entidad contemple el delito “crímenes de odio”.
La propuesta que solicita a los diputados se adicione una fracción V al artículo 245 del Código Penal de la entidad, dice:
“Cuando el inculpado lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género, religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima”.
Filos Real recordó que si los legisladores avalaran añadir dicha fracción al Artículo 245 de la ley penal en la entidad, los delitos pasarían de simples, es decir con penas de 10 a 15 años de prisión, a ser calificados o equiparados a las sanciones que contempla el delito de privación de la libertad que van de 40 a 70 años de cárcel.