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TOLUCA, Edoméx., 7 de diciembre del 2016.- Entre las personas que debe beneficiar la Ley del Indulto (aprobada en abril) tienen que estar de forma prioritaria las internas-presas que tengan hijos menores de 12 años y, por supuesto, cumplan los requisitos que establece el protocolo para ser sujetas de dicho beneficio impulsado por el gobernador Eruviel Ávila Villegas y avalado por los legisladores a principios del presente año.
Dicha premisa quedó plasmada en las adecuaciones a Ley de Indulto luego de que durante los trabajos legislativos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se atendió la observación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que planteó a la Legislatura local, revisar la referida Ley para que este en concordancia con las leyes federales (en un esquema de armonización) y atienda, entre otros preceptos, a las internas-madres que tengan niños menores de 12 años.
El legislador Martínez Carbajal explicó que las modificaciones aprobadas, hace unos momentos es focalizar uno de los beneficios de la Ley del Indulto.
“Enfocándola al hecho de que aquellas mujeres que están privadas de su libertad y que se han hecho acreedoras, una vez cumplido todo el protocolo para ser beneficiadas o ser indultadas, una de las cuestiones que forma parte de estas consideraciones es que tengan niños menos de 12 años”, detalló.
Rechazó que la Suprema Corte le esté enmendando la plana al Congreso mexiquense, pues las modificaciones avaladas deben ser entendidas como una acción legislativa y jurídica de armonización constitucional.
Cabe recordar que la Ley contempla dos grandes tipos de indultos:
Indulto necesario: facultad discrecional que ejerce el Ejecutivo Estatal para otorgar el beneficio de extinción de la pena impuesta, cuando se dilucide que existieron violaciones graves al procedimiento y que trascendieron al sentido de la sentencia.
Indulto por gracia: facultad discrecional que ejerce el titular del Ejecutivo del Estado para otorgar el beneficio de la extinción de la pena impuesta por sentencia irrevocable, en cuya decisión imperan motivos humanitarios o de equidad, en favor de personas en situación de vulnerabilidad.
Entre los requisitos para acceder a dicho beneficio están:
Artículo 4. El Gobernador podrá otorgar, los beneficios de esta ley, a las personas sentenciadas que sean delincuentes primarios y que cumplan con los requisitos siguientes:
1) Una cuarta parte de su condena, si le ha sido impuesta una pena privativa de libertad hasta cinco años.
2) La mitad de su condena, si les ha sido impuesta una pena privativa de libertad mayor de 5 años y que no exceda de 20 años.
3) Las tres quintas partes de su condena, si les ha sido impuesta una pena privativa de libertad mayor de 20 años.
Tratándose de algún integrante de un pueblo indígena y una vez que de la revisión de oficio al procedimiento penal por el cual fue sentenciado, se advierten violaciones de fondo en el procedimiento penal, al no haberse observado los derechos de los pueblos indígenas en cuanto a las autoridades propias inherentes a sus usos, costumbres y cultura o respeto a los derechos humanos.